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¿Qué pasa con el dinero de la Tarjeta Bienestar si fallece el titular?

Imagen editorial ilustrativa sobre Qué pasa con el dinero de la Tarjeta Bienestar si fallece el titular
Imagen editorial generada con IA para esta guía; no es una fotografía documental ni una imagen oficial.
En esta guía
  1. ¿Qué pasa con el saldo que quedó en la tarjeta?
  2. ¿Qué sucede si mi familiar fallece y saco el dinero del Bienestar?
  3. ¿Cuánto te da Bienestar por fallecimiento en 2026?
  4. ¿A quién le toca el Pago de Marcha si no había auxiliar?
  5. ¿Qué hago paso a paso tras el fallecimiento?
  6. Errores comunes que hacen perder el apoyo
  7. Preguntas frecuentes

Si fallece el titular de la Tarjeta Bienestar, hay que distinguir el saldo que ya estaba en su cuenta, los pagos de pensión posteriores a la defunción y el Pago de Marcha. La pensión no se exige como herencia; para el saldo bancario debe consultarse al Banco del Bienestar y acreditarse quién puede reclamarlo según el contrato y el caso.

Por eso la regla práctica es sencilla: no uses la tarjeta ni el NIP de la persona fallecida, avisa a la Secretaría de Bienestar y reúne el acta de defunción. Aquí te explicamos qué pasa con cada peso, a quién le toca el Pago de Marcha en 2026 y qué hacer si alguien ya retiró dinero sin saber.

¿Qué pasa con el saldo que quedó en la tarjeta?

Las Reglas de Operación de la Pensión para Adultos Mayores 2026, numerales 3.4.1 y 3.5.2 (DOF, 12 de febrero de 2026; consultadas el 8 de octubre), distinguen los apoyos ya transferidos de la emisión de nuevos pagos. La pensión no puede exigirse como herencia. Eso no permite concluir que todo saldo bancario desaparezca o que la persona auxiliar sea automáticamente su beneficiaria.

La orientación de CONDUSEF sobre beneficiarios de cuentas explica el trámite ante el banco tras acreditar el fallecimiento. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la entrega a beneficiarios designados y, si no los hay, conforme a la legislación común. Consulta al Banco del Bienestar qué procedimiento corresponde a esa cuenta; no se garantiza una entrega automática a cualquier familiar.

Las reglas del programa agregan dos límites sobre la emisión de pensiones:

  • No se pueden pedir pagos de bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Tampoco se pueden reclamar bimestres de años anteriores que no se cobraron.

La tarjeta está a nombre de la persona fallecida. No uses su tarjeta ni su NIP para seguir cobrando: comunica la defunción a Bienestar y solicita al banco el procedimiento formal para aclarar el saldo. Ser persona auxiliar del programa no equivale a estar designado como beneficiario de la cuenta.

¿Qué sucede si mi familiar fallece y saco el dinero del Bienestar?

La regla 4.1.3 del programa de Adultos Mayores exige que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la defunción para emitir el Pago de Marcha. Si hubo un retiro o un depósito posterior, comunica fechas y conceptos a Bienestar para que determine cómo aplica esa condición. El trámite del saldo bancario previo es distinto; esta guía no determina el derecho en un caso particular.

Si haces esto

Qué ocurre según las reglas

Avisas a Bienestar y no usas la tarjeta

Solicita el Pago de Marcha; Bienestar revisa el cumplimiento de sus requisitos

Hubo dinero depositado o retirado después de la muerte

Informa fecha y concepto a Bienestar; debe revisar el pago posterior y el requisito del Pago de Marcha

Sigues cobrando bimestres sin avisar

Se trata como cobro indebido; la Secretaría da de baja a la persona fallecida del padrón

Dejas pasar más de dos bimestres sin avisar

Se pierde el derecho al Pago de Marcha

El saldo previo y un pago de pensión posterior a la muerte requieren aclaraciones distintas: el primero con el banco; el segundo con Bienestar. Conserva los documentos y no uses la tarjeta o el NIP de la persona fallecida.

¿Cuánto te da Bienestar por fallecimiento en 2026?

Bienestar entrega un Pago de Marcha equivalente a un mes de pensión, una sola vez, a la persona auxiliar registrada. Los montos 2026 los publicó Programas para el Bienestar el 18 de agosto de 2026:

Pensión que recibía la persona

Pago de Marcha 2026

Personas Adultas Mayores (65 años o más)

$3,200

Personas con Discapacidad Permanente

$1,650

Mujeres Bienestar (60 a 64 años)

$1,550

No es otro bimestre de pensión ni un seguro funerario. Se solicita dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento y se emite en el bimestre siguiente a la notificación. Tienes el detalle de requisitos en la guía del Pago de Marcha Bienestar: requisitos y cómo cobrar.

¿A quién le toca el Pago de Marcha si no había auxiliar?

Si no había persona auxiliar registrada, el apoyo no pasa en automático a hijos o cónyuge: el Comité Técnico del programa puede decidir, en circunstancias especiales, si lo otorga. Así lo dice la ficha de la Pensión para Adultos Mayores en gob.mx.

Ser familiar no basta. Si tu familiar sigue vivo y no tiene auxiliar, conviene registrarlo ahora; te explicamos cómo en cómo registrar o cambiar a la persona auxiliar.

¿Qué hago paso a paso tras el fallecimiento?

Primero guarda la tarjeta sin usarla y avisa a Bienestar; después reúne documentos y solicita el Pago de Marcha si eres la persona auxiliar.

  1. Guarda la tarjeta y no consultes ni retires saldo con el NIP de la persona fallecida.
  2. Llama a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64, o acude a un Módulo del Bienestar para notificar la defunción.
  3. Ten a la mano identificación oficial de la persona auxiliar y el original del acta de defunción o una constancia médica de una institución pública. Si aún no tienes el acta, las reglas aceptan un escrito libre con la fecha de la defunción, firmado por dos testigos, para hacer el aviso.
  4. Si eres la persona auxiliar, pide el Pago de Marcha en ese mismo trámite. Tienes dos bimestres.
  5. Para la tarjeta en sí, revisa cómo dar de baja la Tarjeta Bienestar por fallecimiento.

El 800 900 2000 es del Banco del Bienestar y sirve para temas de la tarjeta, como bloqueo por robo. El aviso de fallecimiento y el Pago de Marcha van por la Línea del Bienestar o el módulo.

Errores comunes que hacen perder el apoyo

  • Retirar dinero con la tarjeta de la persona fallecida en lugar de pedir al banco el procedimiento de beneficiarios y aclarar con Bienestar cualquier pago posterior.
  • Esperar a tener todos los papeles para avisar. Avisa primero; el plazo de dos bimestres corre desde el fallecimiento.
  • Pagarle a un gestor. El trámite es gratuito y nadie de Bienestar te pide dinero ni tu NIP por teléfono. Revisa las llamadas falsas más comunes.
  • Pensar que el hijo mayor cobra automáticamente. Solo la persona auxiliar registrada.

Preguntas frecuentes

Ya retiramos dinero sin saber, ¿qué hacemos?

Informa al módulo o a la Línea del Bienestar qué se retiró, cuándo y a qué depósito correspondía. Para el saldo de la cuenta consulta también al Banco del Bienestar. La autoridad debe revisar el caso y el cumplimiento de las reglas del Pago de Marcha.

¿Hay un apoyo de Bienestar para gastos funerarios en 2026?

El único apoyo federal de las pensiones ligado a la defunción es el Pago de Marcha. No existe en las reglas de 2026 un seguro funerario aparte para estas pensiones. Algunos programas estatales sí traen seguros propios, así que revisa si la persona tenía alguno.

¿Cómo se entera Bienestar de que alguien falleció?

Las reglas prevén la baja por defunción cuando la notifica la persona auxiliar, la delegación, el Registro Civil o la autoridad local, además de cruces de la CURP con RENAPO. Aun así, avisar tú es lo que protege el Pago de Marcha.

¿La pensión de 65 y más se puede heredar al cónyuge?

No. La pensión es personal. Si el cónyuge tiene 65 años o más, puede tramitar su propia pensión; no recibe la de la persona fallecida.

Actualización del 8 de octubre de 2026: Se distinguieron saldo bancario, pagos posteriores y Pago de Marcha.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Programas para el Bienestar: Pago de Marcha, así funciona este apoyo (18/08/2026) · consultado el 7 de octubre de 2026
  2. DOF: Reglas de Operación Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2026 (12/02/2026) · consultado el 7 de octubre de 2026
  3. CONDUSEF: beneficiarios de cuentas y fallecimiento del titular · consultado el 8 de octubre de 2026

Editor de ApoyosPension · Publicado el 3 de agosto de 2026

Escribo y reviso cada guía con fuentes oficiales (.gob.mx y DOF). Si ves un dato que cambió o un error, avísanos en la página de correcciones.

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