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Tarjeta Bienestar

Cómo dar de baja la Tarjeta Bienestar por fallecimiento en 2026

Cómo dar de baja la Tarjeta Bienestar por fallecimiento en 2026 — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

Para dar de baja la Tarjeta Bienestar por fallecimiento, la persona adulta auxiliar o un familiar debe avisar de inmediato en el Módulo de Atención con el acta de defunción; el pago se suspende y no puede cobrarse después.

Si el titular de la Tarjeta Bienestar falleció, el primer paso es avisar de inmediato en el Módulo de Atención más cercano, presentando el acta o certificado de defunción. La Secretaría de Bienestar da de baja el pago en cuanto registra el fallecimiento; después, la persona adulta auxiliar que quedó registrada puede solicitar el Pago de Marcha, un apoyo único de $3,200.00 pesos.

No existe un trámite separado llamado “dar de baja la tarjeta”: lo que se hace es notificar el fallecimiento para que el padrón se actualice y el depósito bimestral se detenga. Aquí explicamos qué documentos piden, qué pasa con el dinero pendiente y cómo cobrar el único apoyo al que sí tiene derecho la persona auxiliar.

Esta guía se basa en las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el programa más común entre quienes usan la Tarjeta Bienestar. Si el fallecimiento corresponde a alguien inscrito en la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente o en la Pensión Mujeres Bienestar, el aviso se hace igual en el Módulo de Atención, aunque el monto exacto del Pago de Marcha para esos dos programas en 2026 no se pudo confirmar en fuente oficial para este artículo.

Qué hacer de inmediato cuando fallece el titular

Una familia espera con su carpeta de documentos para hacer un trámite

  1. Acude al Módulo de Atención que corresponda con el acta de defunción o el certificado de defunción emitido por la autoridad local.
  2. Si todavía no tienes el acta, presenta un escrito libre firmado por dos testigos que indique la fecha del fallecimiento y el motivo por el que aún no cuentas con el documento oficial.
  3. No intentes retirar ni solicitar el pago de bimestres posteriores a la fecha del deceso: las Reglas de Operación 2026 lo prohíben expresamente.
  4. Si la persona fallecida tenía registrada a una persona adulta auxiliar, esa persona es quien debe iniciar después el trámite del Pago de Marcha, que se explica más abajo.

La obligación de avisar “de manera inmediata” está establecida en el numeral 3.5.2, inciso i, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Las Reglas de Operación 2026 son claras: una vez que la persona adulta mayor tiene estatus de defunción, no se pueden solicitar pagos de bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento, y la pensión no puede exigirse como herencia bajo ninguna circunstancia, ni por la persona auxiliar ni por los familiares. Y hay una consecuencia que conviene tener clara: la Secretaría de Bienestar señala que constituye un delito que alguien más cobre en nombre de la persona fallecida, y que por eso está obligada a darla de baja del padrón. Avisar a tiempo evita ese problema.

Cómo se da de baja del padrón por fallecimiento

Las Reglas de Operación 2026 contemplan dos formas en que la Secretaría de Bienestar detecta y registra la baja:

Causal de baja Cómo se activa
Baja por CURP en estatus de defunción La confronta contra el Registro Nacional de Población detecta que la CURP tiene estatus de defunción.
Baja por defunción La persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, el Registro Civil o la autoridad local notifican el deceso.

En ambos casos la baja es definitiva: una vez procesada, el depósito bimestral se detiene por completo y no puede reactivarse a nombre de la persona fallecida.

Una pareja de adultos mayores usa un cajero automático con su tarjeta

El Pago de Marcha: el único apoyo que sí se puede cobrar

Cuando fallece la persona titular, la persona adulta auxiliar registrada tiene derecho a un apoyo único llamado Pago de Marcha. Para 2026 su monto es el mismo que la pensión mensual.

Dato Detalle
Monto 2026 $3,200.00 pesos (M.N.), pago único
Quién lo cobra La persona adulta auxiliar que el propio titular registró al inscribirse al programa
Documentos Identificación oficial de la persona auxiliar, más el original del acta de defunción y/o una constancia médica oficial que certifique el fallecimiento
Plazo para avisar Dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si se pasa el plazo, se pierde el derecho al apoyo
Requisito indispensable Que la persona auxiliar no haya cobrado ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento del titular
Cuándo se paga Hasta el bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y de que la Delegación de Programas para el Desarrollo lo capture

Si el titular fallecido no tenía registrada a una persona auxiliar, el Comité Técnico del Programa puede evaluar, bajo circunstancias especiales, si procede el Pago de Marcha.

El Pago de Marcha no es la pensión de un bimestre atrasado ni un pago retroactivo: es un apoyo distinto, de una sola vez, y solo lo puede cobrar la persona registrada como auxiliar. No confundas ambos conceptos al hacer el trámite.

Dónde y con quién reportar el fallecimiento

Canal Contacto Horario
Línea de Bienestar 800 639 42 64 Lunes a viernes de 8:00 a 21:00 h; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 h
Correo de Atención Ciudadana [email protected]
Delegación de Programas para el Desarrollo Módulo de Atención de tu entidad 9:00 a 18:00 h

Nota: algunos medios reportan un horario distinto de fin de semana para la Línea de Bienestar. Aquí usamos el horario que indica el texto oficial de las Reglas de Operación 2026 (9:00 a 13:00 h), por ser la fuente más reciente y verificable.

Sobre la tarjeta física del Banco del Bienestar

Las Reglas de Operación 2026 y las páginas oficiales de la Secretaría de Bienestar consultadas para este artículo no indican de forma explícita que haya que entregar o cortar físicamente la tarjeta bancaria en una sucursal del Banco del Bienestar. Lo que sí establecen es la obligación de notificar el fallecimiento en el Módulo de Atención para que el padrón y el pago se den de baja. Esto todavía no está confirmado de forma oficial: si tienes dudas sobre qué hacer con la tarjeta física, lo más seguro es preguntar directamente en la Línea de Bienestar (800 639 42 64) o en tu Módulo de Atención.

Para entender mejor los plazos y montos generales de este apoyo, revisa nuestra guía sobre el Pago de Marcha 2026. Y si tu duda es específicamente qué ocurre con el saldo que ya estaba depositado en la tarjeta, consulta qué pasa con el dinero de la tarjeta si alguien fallece.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no aviso del fallecimiento y sigo usando la tarjeta?

Las Reglas de Operación 2026 prohíben cobrar pagos de bimestres posteriores a la fecha del deceso, y la Secretaría de Bienestar da de baja del padrón a la persona fallecida en cuanto lo detecta. Que esto pueda además constituir un delito no se pudo confirmar con una cita textual de fuente oficial para este artículo; avisa de inmediato en el Módulo de Atención y, si tienes dudas legales, consúltalas directamente con la Secretaría de Bienestar.

¿Se puede cobrar el bimestre que quedó pendiente al momento del fallecimiento?

No. Las Reglas de Operación 2026 establecen que, una vez ocurrido el fallecimiento, no se pueden solicitar pagos de bimestres posteriores a la fecha del deceso, sin importar si el depósito ya estaba programado.

¿Qué hago si todavía no tengo el acta de defunción?

Puedes presentar un escrito libre firmado por dos testigos que indique la fecha del fallecimiento y el motivo por el que aún no cuentas con el acta o certificado oficial. Esto lo permiten expresamente las Reglas de Operación 2026.

¿Cuánto da el Pago de Marcha en 2026 y quién puede cobrarlo?

Para 2026 el Pago de Marcha es de $3,200.00 pesos, en un pago único. Lo cobra la persona adulta auxiliar que el titular registró al inscribirse al programa, presentando identificación oficial y el original del acta de defunción dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

¿La pensión se puede heredar a un familiar?

No. Las Reglas de Operación 2026 señalan que la pensión no puede exigirse como herencia bajo ninguna circunstancia, ni por la persona auxiliar ni por los familiares de la persona fallecida.

¿Hay que entregar la tarjeta física en el banco?

Esto no está confirmado de forma oficial en las Reglas de Operación 2026 ni en las páginas de gob.mx consultadas para este artículo. Lo único que exigen las fuentes oficiales es notificar el fallecimiento en el Módulo de Atención; para resolver la duda sobre la tarjeta física, pregunta directamente en la Línea de Bienestar.

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Fuentes oficiales

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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