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Tarjeta Bienestar

Cambio de titular de Tarjeta Bienestar: por qué no se puede y qué sí procede

Cambio de titular de Tarjeta Bienestar: por qué no se puede y qué sí procede — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

No hay cambio de titular de Tarjeta Bienestar: la pensión es personal y no se traspasa. Al fallecer la persona beneficiaria se da de baja del padrón y sólo procede el Pago de Marcha para la persona auxiliar registrada.

El cambio de titular de la Tarjeta Bienestar no existe como trámite: la pensión es un derecho personal y no se traspasa a un hijo, a la esposa ni a ningún otro familiar. Cuando la persona derechohabiente fallece, la Secretaría de Bienestar la da de baja del padrón y, si dejó registrada a una persona adulta auxiliar, entrega por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Eso es todo lo que la ley contempla.

Mucha gente llega al módulo pensando que puede “pasar la tarjeta” a otro nombre. No se puede. Aquí explicamos qué sí procede, con qué documentos y en cuánto tiempo, y también qué cosas no están confirmadas de forma oficial, para que no viaje en balde.

Por qué no hay cambio de titular

La Secretaría de Bienestar señala que la pensión se otorga a una persona en lo individual: la persona solicitante adulta mayor debe acreditar acta de nacimiento, identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio no mayor a seis meses y teléfono de contacto. Ese expediente es suyo y de nadie más.

Por eso, cuando la persona derechohabiente muere, la dependencia está obligada a darla de baja del padrón. El artículo oficial de Bienestar lo dice sin rodeos: constituye un delito que alguien más cobre en su nombre. No es un trámite pendiente ni un derecho heredado; es un cobro indebido.

Advertencia: no siga retirando dinero con la tarjeta de un familiar fallecido, aunque tenga el NIP y la tarjeta en la mano. Además de ser delito, si la persona auxiliar recibió cualquier apoyo posterior a la fecha de fallecimiento, ya no se puede emitir el Pago de Marcha. Es decir, cobrar de más puede costarle el único apoyo al que sí tenía derecho.

Lo que sí existe: la persona adulta auxiliar

La figura que más se parece a un “segundo titular” es la persona adulta auxiliar, y funciona distinto a como muchos creen:

  • Se nombra desde la inscripción al programa, no después de un problema.
  • Es la propia persona adulta mayor quien la nombra. En el caso de personas con discapacidad, lo hace la madre, el padre o los tutores legales.
  • Su función principal confirmada en fuente oficial es recibir el Pago de Marcha si la persona derechohabiente fallece.

Ser hijo, esposa o hermano no basta por sí mismo: el Pago de Marcha sólo se entrega a la persona auxiliar registrada previamente. Si no hubo auxiliar designado, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo. Si quiere ver el detalle del registro, tenemos una guía aparte en cómo registrar a la persona auxiliar.

Documentos oficiales para registrar a la persona adulta auxiliar

Documento Detalle oficial
Acta de nacimiento De la persona auxiliar
Identificación oficial vigente Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial INAPAM u otro documento de identidad
CURP De la persona auxiliar
Comprobante de domicilio No mayor a seis meses, o constancia de residencia
Parentesco Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, conforme al Formato Único de Bienestar

Qué pasa con la tarjeta cuando fallece el titular

El fallecimiento debe notificarse de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar. Después de eso, el trámite que procede es el Pago de Marcha, que se emite al bimestre siguiente de haber notificado el fallecimiento y se solicita dentro de los dos bimestres posteriores.

Montos del Pago de Marcha 2026

Programa Pago de Marcha 2026
Pensión de Adultos Mayores 3,200 pesos
Pensión para Personas con Discapacidad 1,650 pesos
Pensión Mujeres Bienestar 1,550 pesos

Estos montos provienen de una publicación de Programas para el Bienestar (gob.mx). Conviene confirmarlos por teléfono antes de trasladarse, porque no los tomamos de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial.

Pasos para solicitar el Pago de Marcha

  1. Notifique el fallecimiento de inmediato a la Línea de Bienestar de la Secretaría de Bienestar.
  2. La persona auxiliar llama al 800 639 4264 o acude a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar.
  3. Presenta identificación oficial y el original del acta de defunción, o una constancia médica de una institución pública que certifique el fallecimiento.
  4. Espere la emisión del apoyo: se realiza al bimestre siguiente de la notificación.
  5. No deje pasar el plazo: la solicitud debe hacerse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.

Para el aviso de baja y sus efectos, revise también cómo dar de baja la tarjeta por fallecimiento.

Lo que todavía no está confirmado de forma oficial

Preferimos decirlo antes de que usted haga el viaje al módulo. En fuentes con dominio .gob.mx no encontramos confirmación de:

  • El procedimiento para cambiar o sustituir a una persona auxiliar ya registrada: documentos exactos, si se hace en módulo o por teléfono, y plazos. Esto todavía no está confirmado de forma oficial.
  • El trámite para corregir datos personales del titular (nombre mal escrito, domicilio, teléfono) ni el detalle de reposición por robo o extravío en Banco del Bienestar. Esto todavía no está confirmado de forma oficial en las fuentes que revisamos.
  • Si la persona auxiliar puede cobrar con la tarjeta del titular en vida, y bajo qué condiciones (carta poder, incapacidad). No hay declaración oficial que lo autorice, así que no lo asuma.
  • Horario y cobertura de la Línea de Bienestar más allá de su uso para el Pago de Marcha.

Mientras tanto, lo seguro es preguntar directamente en el módulo de atención o por la Línea de Bienestar, y no pagar a gestores que ofrezcan “cambiar el titular”: ese trámite no existe.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer el cambio de titular de una Tarjeta Bienestar?

No. La pensión es un derecho personal que se acredita con documentos de la persona beneficiaria y no se traspasa a otra. Al fallecer, la Secretaría de Bienestar da de baja del padrón a la persona derechohabiente. Lo único que procede es el Pago de Marcha para la persona auxiliar registrada.

¿Qué pasa con la tarjeta de Bienestar cuando fallece el titular?

El fallecimiento debe notificarse de inmediato a la Línea de Bienestar y la persona fallecida se da de baja del padrón. Que alguien más cobre en su nombre constituye un delito, según la Secretaría de Bienestar. Si había persona auxiliar registrada, ella puede solicitar el Pago de Marcha por única vez.

¿Cómo transferir el dinero de una Tarjeta Bienestar a otra cuenta?

No existe un traspaso de la pensión ni de la titularidad hacia otra persona o cuenta. El apoyo se deposita a nombre de la persona derechohabiente y sólo ella puede disponer de él. No encontramos en fuentes .gob.mx un procedimiento oficial de transferencia entre cuentas para este caso, así que confirme cualquier operación directamente en Banco del Bienestar.

¿Cómo puedo cambiar mis datos de la Tarjeta Bienestar?

El procedimiento oficial para actualizar nombre, domicilio o teléfono no está confirmado de forma oficial en las fuentes que revisamos. Lo recomendable es acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar con identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio no mayor a seis meses. Ahí le indicarán el trámite aplicable a su caso.

¿Qué documentos piden para solicitar el Pago de Marcha?

La persona auxiliar debe presentar identificación oficial y el original del acta de defunción, o una constancia médica de una institución pública que certifique el fallecimiento. El trámite se hace llamando al 800 639 4264 o en un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Debe solicitarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.

¿Un familiar directo tiene derecho al Pago de Marcha aunque no sea auxiliar?

No de forma automática: el apoyo sólo se entrega a la persona adulta auxiliar registrada previamente. Ser hijo, cónyuge o hermano no da derecho por sí mismo. Si la persona derechohabiente no designó auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del Pago de Marcha.

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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