Sitio informativo independiente · No es una página del Gobierno

Pensiones

¿Hay que renovar la Pensión por Discapacidad? Esto dicen las reglas

Imagen editorial ilustrativa sobre Hay que renovar la Pensión por Discapacidad Esto dicen las reglas
Imagen editorial generada con IA para esta guía; no es una fotografía documental ni una imagen oficial.
En esta guía
  1. ¿Hay que renovar la pensión por discapacidad cada año?
  2. ¿Qué sí tienes que hacer para no perder la pensión?
  3. ¿Qué pasa si no atiendo un aviso o una visita?
  4. ¿Qué cambia cuando la persona cumple 18, 30 o 65 años?
  5. ¿Hay algún registro abierto ahora para quienes ya cobran?
  6. Cuidado con las llamadas de renovación
  7. Preguntas frecuentes

No hay que renovar la pensión de discapacidad cada año: las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad no incluyen ningún trámite de refrendo ni de recertificación periódica. Una vez en el padrón, sigues cobrando mientras cumplas los requisitos y no caigas en una causa de retención, suspensión o baja.

Lo que sí te pueden pedir es actualizar datos, atender una visita de verificación o aclarar algo en el módulo. Aquí tienes lo que sí debes cuidar para no perder el pago.

¿Hay que renovar la pensión por discapacidad cada año?

No. Las reglas describen el registro, la entrega bimestral, los derechos y obligaciones, y las causas de retención, suspensión y baja, pero no un trámite de renovación. Tampoco piden presentar un certificado médico nuevo cada cierto tiempo: el certificado acredita una discapacidad permanente.

Lo que preguntan las familias

Qué dicen las Reglas de Operación 2026

Renovación o refrendo anual

No existe

Nuevo certificado médico periódico

No se pide

Prueba de vida o supervivencia

Bienestar puede verificar tus datos con visitas a domicilio (compulsa de datos en sitio); no hay un trámite periódico que tengas que pedir tú

Actualizar CURP, domicilio o ausencia temporal

Sí es obligación avisarlo en el módulo

¿Qué sí tienes que hacer para no perder la pensión?

Tienes que cumplir las obligaciones que fijan las reglas; si no, el pago puede quedar retenido. Estas son las que más importan:

  • Avisar de inmediato un cambio de domicilio o una ausencia temporal, en persona o por medio de tu persona auxiliar.
  • Notificar si tu CURP cambió o si tienes más de una.
  • Atender al personal de Bienestar cuando haga una verificación en tu domicilio. Si no te encuentran en dos ocasiones, debes acudir al módulo.
  • Recoger tu tarjeta cuando te avisen por SMS.
  • Cuidar tu tarjeta y reportarla al 800 900 2000 del Banco del Bienestar si la pierdes.

Si cambias de domicilio, revisa la guía de cambio de domicilio en la Pensión Bienestar.

¿Qué pasa si no atiendo un aviso o una visita?

Primero te retienen el pago; si pasan dos bimestres sin aclarar, te suspenden, y dos bimestres después te dan de baja. Es el mismo esquema que en las demás pensiones del Bienestar y se explica en por qué suspenden la Pensión Bienestar.

Caso ilustrativo: una familia se muda de Oaxaca a Puebla y no avisa. El personal va dos veces al domicilio anterior y no encuentra a nadie. El pago queda retenido por no localización. Si la persona auxiliar acude al módulo con el nuevo comprobante de domicilio, se aclara la causa y se pueden reexpedir los pagos.

¿Qué cambia cuando la persona cumple 18, 30 o 65 años?

Hay tres edades en las que algo cambia, pero ninguna exige renovar:

Edad

Qué pasa

18 años

Termina el apoyo en especie de rehabilitación; el apoyo económico sigue

30 años

Sigue cobrando si vive en una de las 24 entidades con convenio, o en localidad indígena, afromexicana o de alta marginación en las otras 8

65 años

Pasa automáticamente a la Pensión de Adultos Mayores, sin nuevo registro

La lista oficial de estados con convenio está resumida en estados con pensión de discapacidad universal.

¿Hay algún registro abierto ahora para quienes ya cobran?

Sí, pero no es una renovación. Hasta el 14 de noviembre de 2026 los derechohabientes de las pensiones de Adultos Mayores y Discapacidad pueden registrarse en Módulos del Bienestar para la Credencial del Servicio Universal de Salud. Si no lo haces, no pierdes la pensión.

Cuidado con las llamadas de renovación

Ningún servidor público te pedirá dinero ni datos de tu tarjeta para renovar la pensión, porque ese trámite no existe. Si te llaman o escriben con ese pretexto, es fraude. Lee qué nunca te van a pedir por teléfono y, ante dudas, llama a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a presentar el certificado de discapacidad?

No como trámite periódico. Solo podrían pedírtelo si hay que aclarar una inconsistencia en tu registro.

Si fallece la persona titular, ¿qué hace la familia?

La persona auxiliar debe avisar en el módulo y puede pedir el Pago de Marcha dentro de los dos bimestres siguientes. Lee requisitos del Pago de Marcha.

¿Puedo dejar de cobrar unos meses sin perder la pensión?

Tu dinero se queda en la cuenta, pero si cobras en efectivo y no recoges dos pagos seguidos, las reglas aplican suspensión. Más en qué pasa si no cobras un bimestre.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Reglas de Operación 2026, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (SIDOF) · consultado el 7 de octubre de 2026
  2. Programas para el Bienestar: Pensión para Personas con Discapacidad · consultado el 7 de octubre de 2026
  3. Programas para el Bienestar: estados con cobertura de 0 a 64 años (21 ago 2026) · consultado el 7 de octubre de 2026

Editor de ApoyosPension · Publicado el 25 de julio de 2026

Escribo y reviso cada guía con fuentes oficiales (.gob.mx y DOF). Si ves un dato que cambió o un error, avísanos en la página de correcciones.

ApoyosPension es un sitio informativo independiente. No es una página del Gobierno de México ni de la Secretaría de Bienestar, y nunca te pediremos datos personales, contraseñas ni pagos.

↑