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¿Hay que renovar la Pensión por Discapacidad? Esto dice el gobierno

¿Hay que renovar la Pensión por Discapacidad? Esto dice el gobierno — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

No hay que renovar la pensión por discapacidad: la página oficial de Bienestar no menciona renovación, refrendo ni recertificación anual. La comprobación de supervivencia aparece ligada al programa de Adultos Mayores, no a este apoyo.

Si te preocupa perder el apoyo por no hacer un trámite: renovar la Pensión por Discapacidad no aparece como un requisito en la página oficial del programa. La ficha de la Secretaría de Bienestar sobre la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (última actualización: enero 2025) solo describe los requisitos de registro, la figura de la persona auxiliar y el Pago de Marcha. No menciona ningún trámite de renovación, refrendo ni recertificación anual para conservar el apoyo.

Es una diferencia importante: mucha gente confunde este programa con la Pensión para Adultos Mayores, donde gob.mx sí habla de ventanillas para comprobación de supervivencia. Esa comprobación aparece asociada explícitamente al programa de Adultos Mayores, no a la pensión de discapacidad.

Advertencia: nadie del gobierno te va a pedir dinero, ni datos de tu tarjeta, ni un pago por “reactivar” o “renovar” tu pensión. Si alguien te llama, te escribe por WhatsApp o te aborda afuera de un módulo pidiendo un pago para no perder el apoyo, es fraude. Los trámites del programa son gratuitos y directos, sin intermediarios.

Qué dice y qué no dice la página oficial

Conviene ser claro con lo que está confirmado y lo que no, porque de esto depende que alguien decida trasladarse a un módulo.

Tema Qué encontramos en fuentes .gob.mx
Trámite de renovación o refrendo anual No aparece en la página oficial del programa. Solo se describen registro, persona auxiliar y Pago de Marcha.
Comprobación de supervivencia En gob.mx aparece ligada al Programa Pensión para Adultos Mayores, no a la pensión de discapacidad.
Vigencia del certificado de discapacidad No está confirmado de forma oficial. No pudimos verificar si el gobierno exige actualizarlo cada cierto tiempo.
Qué pasa si dejas de cobrar varios bimestres No está confirmado de forma oficial. No hallamos en .gob.mx el procedimiento de suspensión ni de reactivación.
Monto federal bimestral 2026 No está confirmado de forma oficial en texto: la página de gob.mx publica las cifras dentro de imágenes.

Importante: no existe en .gob.mx una frase textual que diga “la Pensión por Discapacidad no se renueva”. Lo que hay es la ausencia total de un requisito de renovación en la página oficial del programa. Es una conclusión razonable, no una cita.

Lo que sí conviene tener en orden

Aunque no haya renovación, sí hay cosas que la Secretaría de Bienestar enumera y que vale la pena mantener al día, sobre todo el registro de la persona auxiliar.

Documentos de la persona con discapacidad (registro)

  • Acta de nacimiento legible.
  • Identificación oficial vigente: credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad.
  • CURP de impresión reciente.
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses: teléfono, luz, gas, agua o predial.
  • Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud.
  • Teléfono de contacto.

Documentos de la persona auxiliar

  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente: credencial para votar, pasaporte vigente, credencial INAPAM u otro documento oficial de identidad.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia.
  • Documento que acredite el parentesco.

La persona auxiliar puede ser un familiar mayor de edad (ascendiente o descendiente), cónyuge o concubino, persona tutora o responsable del cuidado, o incluso alguien designado por la derechohabiente sin parentesco alguno. Si quieres el detalle del trámite, revisa nuestra guía para registrar a la persona auxiliar de la pensión.

El plazo que sí se puede perder: el Pago de Marcha

Aquí sí hay un reloj corriendo, y es el error caro más común. En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, gob.mx establece que el Pago de Marcha se entrega a quien esté registrado como su persona auxiliar, y que el fallecimiento debe notificarse dentro de los dos bimestres siguientes. Si no se informa en ese periodo, se pierde el derecho a este apoyo.

  1. Notifica el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes.
  2. El apoyo económico se emite al bimestre siguiente después de notificar.
  3. Para recibirlo es indispensable que la persona auxiliar no haya cobrado ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento.

Ese último punto es delicado: cobrar un depósito posterior al fallecimiento puede dejar sin Pago de Marcha a la familia. Más detalles en la guía de requisitos del Pago de Marcha.

Si vives en la Ciudad de México

La CDMX tiene su propio programa, con reglas distintas a las federales. El sitio oficial pensiondiscapacidad.cdmx.gob.mx señala un apoyo económico bimestral de $2,800.00 pesos para las personas con discapacidad que hayan ingresado al programa, entregado de manera directa y sin intermediarios.

Dato CDMX (pensiondiscapacidad.cdmx.gob.mx)
Monto bimestral $2,800.00 pesos
Módulos de registro 47 módulos en las 16 alcaldías
Horario 10:00 a 16:00 horas
Límite de edad para ingresar Hasta un día antes de cumplir 65 años
Documento clave Constancia de discapacidad permanente de una institución pública del sector salud
Teléfono de dudas *0311 (y 911 para emergencias)

El registro se organiza por la primera letra del primer apellido:

Primera letra del primer apellido Día
A – C Lunes
D – G Martes
H – L Miércoles
M – O Jueves
P – R Viernes
S – Z Sábado

Si la persona no puede acudir en persona, el sitio de la CDMX explica que su auxiliar puede ir al módulo con los documentos, llenar la solicitud de visita domiciliaria y esperar la visita; con eso queda concluido el registro.

Dónde preguntar sin arriesgarte

No pudimos verificar un número telefónico federal vigente de atención específico para la pensión de discapacidad. Los números que circulan en redes suelen venir de boletines antiguos o del programa de Adultos Mayores, así que no los publicamos aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para renovar la credencial de discapacidad?

La página oficial del programa federal no describe ningún trámite de renovación de credencial ni de refrendo para seguir cobrando. Lo que sí enumera es el certificado de discapacidad emitido por una institución pública de salud como requisito de registro. Si te refieres a una credencial estatal o municipal, esos requisitos los fija cada gobierno local y no están en la ficha federal.

¿Cuánto tiempo dura la Pensión por discapacidad?

La página oficial de la Secretaría de Bienestar no establece una duración limitada ni una fecha de vencimiento del apoyo, y tampoco menciona un trámite periódico para conservarlo. Con la información publicada en .gob.mx no es posible afirmar que exista una vigencia determinada. Si alguien te dice que caduca en cierto plazo, pide que te muestre la fuente oficial.

¿Cuándo se debe actualizar el certificado de discapacidad?

Esto todavía no está confirmado de forma oficial. No pudimos verificar en ninguna fuente .gob.mx la vigencia del certificado de discapacidad ni si el gobierno exige actualizarlo cada cierto tiempo para seguir cobrando. Lo prudente es conservar el original y una copia, y consultar por el correo [email protected] antes de hacer cualquier trámite.

¿Cuándo hay registro para discapacitados en 2026?

El calendario de registro 2026 todavía no está confirmado de forma oficial. En el sitio de la CDMX aparece un periodo del 6 al 30 de junio que parece corresponder a un año anterior, y no pudimos verificar que siga vigente. Antes de trasladarte a un módulo, confirma fechas en gob.mx o en pensiondiscapacidad.cdmx.gob.mx.

¿Se pierde la pensión si dejo de cobrar varios bimestres?

No está confirmado de forma oficial. No encontramos en .gob.mx el procedimiento de suspensión ni de reactivación por falta de cobro en la pensión de discapacidad, ni el contenido vigente de las Reglas de Operación sobre causales de baja. Si llevas bimestres sin cobrar, lo más seguro es preguntar directamente en el módulo o al correo oficial.

¿La comprobación de supervivencia aplica a la pensión de discapacidad?

En gob.mx la comprobación de supervivencia aparece explícitamente ligada al Programa Pensión para Adultos Mayores, en sus ventanillas de atención para incorporación o comprobación de supervivencia. No aparece descrita como requisito de la pensión de discapacidad. Es una de las principales fuentes de confusión entre ambos programas.

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Fuentes oficiales

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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Fuentes oficiales
3 fuentes .gob.mx

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