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Cómo cobrar la pensión estando enfermo si no puedes salir de casa

Cómo cobrar la pensión estando enfermo si no puedes salir de casa — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

Sí puedes cobrar la pensión enfermo: las Reglas de Operación 2026 permiten nombrar a una persona adulta auxiliar que haga los trámites por ti y pedir una visita domiciliaria de Bienestar para registrarte en casa.

Si eres adulto mayor y no puedes salir de casa, sí puedes cobrar la pensión estando enfermo: las Reglas de Operación 2026 permiten nombrar a una persona adulta auxiliar que reciba la pensión y haga los trámites por ti, y también permiten pedir una visita domiciliaria del personal de la Secretaría de Bienestar para hacer el registro en tu domicilio. El monto sigue siendo de $3,200.00 mensuales, pagaderos de forma bimestral.

Es decir, la enfermedad o la discapacidad no te quitan el derecho. Lo que cambia es quién hace el trámite y cómo se realiza. A continuación te explicamos las dos figuras, con lo que dicen las reglas oficiales y también con lo que todavía no está confirmado de forma oficial, para que no hagas un viaje en vano.

Las dos rutas oficiales cuando la persona no puede salir

Ruta Para qué sirve Base oficial
Visita domiciliaria Que personal de Bienestar acuda al domicilio a realizar el registro a la pensión de la persona adulta mayor que vive con discapacidad o con una enfermedad que le impide salir Reglas de Operación 2026, numeral 3.5.1 inciso g)
Persona adulta auxiliar Que un familiar o persona designada acuda en representación a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión, y que la pensión se reciba a través de ella cuando la persona derechohabiente no puede acudir Numerales 3.5.1 incisos c) y f)

Las dos se pueden usar juntas: primero la visita para el registro, después el auxiliar para el día a día. Si te interesa el detalle del trámite de la visita, tenemos una guía aparte en visita domiciliaria para personas postradas.

Cuidado con esto: aunque la persona esté enferma, la pensión no se puede dejar “guardada” indefinidamente. Si el pago en efectivo no lo cobra ni la persona derechohabiente ni su persona adulta auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplica la suspensión del padrón de beneficiarios (numeral 3.6, inciso i). Y si la visita domiciliaria no localiza a ninguno de los dos hasta en dos ocasiones consecutivas, en días y horarios diferentes, la pensión puede retenerse (numeral 3.6, inciso d). Por eso conviene nombrar auxiliar antes de que la salud empeore.

¿Quién puede ser la persona adulta auxiliar?

El glosario de las Reglas de Operación 2026 la define como una persona mayor de edad que sea:

  • Familiar de la persona adulta mayor en cualquier grado ascendiente o descendiente (hijos, nietos, padres).
  • Cónyuge o persona con la que viva en concubinato.
  • O bien una persona designada por la propia derechohabiente sin tener parentesco alguno.

Ese último punto es importante: si la persona adulta mayor vive sola y quien la cuida es una vecina o una persona de confianza, esa persona puede ser auxiliar. No es obligatorio que sea de la familia.

Requisitos de la persona adulta auxiliar

Documento Detalle
Acta de nacimiento De la persona auxiliar
Identificación oficial vigente Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial INAPAM u otro documento oficial de identidad
CURP De la persona auxiliar
Comprobante de domicilio No mayor a seis meses, o constancia de residencia emitida por la autoridad local
Documento que acredite el parentesco Con la persona adulta mayor, conforme al Formato Único de Bienestar

El registro del auxiliar se hace mediante el Formato Único de Bienestar (Anexo 2 de las Reglas de Operación). Puedes ver el paso a paso en nuestra guía de cómo registrar a la persona auxiliar.

Cómo pedir la visita domiciliaria

  1. Reúne los datos de la persona adulta mayor: CURP, domicilio exacto y una referencia clara para llegar.
  2. Ten a la mano el documento que acredita la condición: la enfermedad o discapacidad que le impide salir del domicilio.
  3. Acude al Módulo de Atención más cercano o llama a la Línea de Bienestar, 800 639 42 64, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y explica la situación.
  4. Las Reglas de Operación establecen que un familiar o persona adulta puede solicitar la visita del personal de la Secretaría de Bienestar para realizar el registro. No hace falta que la persona enferma se presente.
  5. Guarda cualquier acuse o número de reporte que te den.

Aquí conviene ser honestos con dos huecos: no está confirmado de forma oficial que exista un formulario en internet para pedir la visita domiciliaria. Las Reglas de Operación solo dicen que “un familiar o persona adulta podrá solicitar la visita”, sin describir un trámite en línea. Tampoco está confirmado oficialmente el plazo de respuesta ni cuánto tardan en acudir.

Ojo: registro no es lo mismo que cobro

El inciso g) de las Reglas de Operación habla expresamente de la visita para realizar su registro a la pensión. Las reglas no detallan si esa misma visita aplica para la entrega o el retiro del dinero. Del mismo modo, no está confirmado en fuente oficial si la persona auxiliar puede retirar dinero directamente en cajero o ventanilla del Banco del Bienestar con la tarjeta de la persona derechohabiente, ni qué documentos pide el banco para eso, ni si se necesita carta poder o poder notarial. Las Reglas de Operación hablan de trámites ante Bienestar, no de operaciones bancarias.

Lo prudente: antes de mandar a alguien a la ventanilla con la tarjeta, pregunta directamente en la sucursal del Banco del Bienestar qué documentos exigen. Evitarás un viaje perdido y un mal rato.

Otros derechos útiles si la persona está enferma

  • Ayudas técnicas y apoyo de traslado. Las Reglas de Operación 2026 prevén (numeral 4.1.2) que la Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas y apoyo de traslado cuando se requiera para asegurar el acceso efectivo a los apoyos de la pensión.
  • Cambio de domicilio o ausencia temporal. La persona derechohabiente o su auxiliar pueden notificarlo y solicitar la reactivación de la pensión en el Módulo de Atención (numerales 3.5.2 y 3.6). Si la persona se fue a casa de un hijo mientras se recupera, avísalo.
  • Resultado del trámite. El resultado de la solicitud de incorporación se informa a la persona solicitante o a su adulto auxiliar en un plazo máximo de dos meses a partir de la captura del trámite, pidiéndolo en los Módulos de Atención o por la Línea de Bienestar (numeral 4.2.1 inciso c).

Si la persona fallece: el Pago de Marcha

El Apoyo Económico de Pago de Marcha es de $3,200.00 y se otorga por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada cuando fallece la persona derechohabiente (numerales 3.4 y 4.1.3).

Concepto Dato oficial
Monto $3,200.00, una sola vez
Quién lo cobra La persona adulta auxiliar registrada
Documentos Identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por una institución oficial pública
Plazo Dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa en ese periodo, se pierde el derecho al apoyo

Si la persona no alcanzó a designar auxiliar, el Comité Técnico del Programa puede determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del Pago de Marcha.

Teléfonos oficiales

Para qué Teléfono Horario
Línea de Bienestar (dudas de la pensión, visita, trámites) 800 639 42 64 Lunes a viernes, 8:00 a 21:00 horas
Reportar extravío de la tarjeta del Banco del Bienestar 800 900 2000

Un aviso más: la página de dudas frecuentes de Bienestar en gob.mx está desactualizada (fechada en 2019 y con montos de $2,550 bimestrales) y no aborda persona auxiliar ni visita domiciliaria. No la uses para consultar montos vigentes.

Preguntas frecuentes

¿El Bienestar realiza visitas domiciliarias?

Sí. Las Reglas de Operación 2026, numeral 3.5.1 inciso g), establecen que si la persona adulta mayor vive con discapacidad o padece alguna enfermedad que le impide salir de su domicilio, un familiar o persona adulta puede solicitar la visita del personal de la Secretaría de Bienestar. Esa visita sirve para realizar el registro a la pensión.

¿Qué es una persona auxiliar en la Pensión del Bienestar?

Es una persona mayor de edad designada para acudir en representación de la persona derechohabiente a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión. Puede ser familiar en cualquier grado ascendiente o descendiente, cónyuge o concubino, o incluso alguien sin parentesco designado por la propia derechohabiente. Se registra mediante el Formato Único de Bienestar.

¿Cuáles son los requisitos para ser auxiliar de Bienestar?

Acta de nacimiento, identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, INAPAM u otro documento oficial), CURP, comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local, y documento que acredite el parentesco conforme al Formato Único de Bienestar. Debe ser mayor de edad.

¿Cuánto es el pago de marcha de Bienestar?

Son $3,200.00 por única ocasión, entregados a la persona adulta auxiliar registrada cuando fallece la persona derechohabiente. Hay que presentar identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica de una institución oficial pública, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

¿Puede el auxiliar sacar el dinero del cajero con la tarjeta?

Esto todavía no está confirmado de forma oficial. Las Reglas de Operación reconocen que la pensión puede recibirse a través de la persona adulta auxiliar, pero no describen operaciones bancarias ni documentos que exija el Banco del Bienestar. Tampoco está confirmado si se requiere carta poder o poder notarial. Pregunta antes en la sucursal.

¿Se puede perder la pensión por no cobrarla estando enfermo?

Sí, puede suspenderse. Si el pago en efectivo no lo cobra la persona derechohabiente ni su auxiliar en dos ocasiones consecutivas, se aplica la suspensión del padrón (numeral 3.6, inciso i). También puede retenerse si la visita domiciliaria no localiza a ninguno de los dos hasta en dos ocasiones consecutivas, en días y horarios distintos.

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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