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Apoyo de Gastos Funerarios Bienestar 2026: monto y requisitos

Apoyo de Gastos Funerarios Bienestar 2026: monto y requisitos — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

No existe un programa llamado 'Apoyo de Gastos Funerarios Bienestar'. Es el Pago de Marcha: 3,200 pesos (Adultos Mayores), 1,650 (Discapacidad) o 1,550 (Mujeres Bienestar). Hay otro apoyo aparte, del DIF, en servicios funerarios, no en dinero.

Si buscas “apoyo de gastos funerarios Bienestar” es probable que te refieras al Pago de Marcha, que es el nombre oficial de este apoyo dentro de las Pensiones para el Bienestar. En 2026 es de 3,200 pesos para la Pensión de Personas Adultas Mayores, 1,650 pesos para la Pensión de Personas con Discapacidad Permanente y 1,550 pesos para la Pensión Mujeres Bienestar. Se entrega una sola vez, no en efectivo automático sino mediante trámite, y solo lo puede cobrar la persona registrada como adulto auxiliar.

Además de este apoyo, existe un programa completamente distinto del Sistema Nacional DIF, para población en situación de vulnerabilidad, que no da dinero sino servicios funerarios (traslado, velación, inhumación o cremación). Abajo explicamos ambos con claridad, porque son trámites diferentes, con reglas y contactos distintos.

No confundas los dos apoyos: el Pago de Marcha es de la Secretaría de Bienestar y da dinero en efectivo, solo si el fallecido cobraba una pensión Bienestar. El apoyo del DIF es para cualquier persona en situación de vulnerabilidad y da servicios funerarios en especie, no dinero. No son intercambiables ni se pueden combinar sobre el mismo hecho.

Pago de Marcha: el apoyo funerario de las Pensiones Bienestar

Una familia espera con su carpeta de documentos para hacer un trámite

El Pago de Marcha es un apoyo económico por única ocasión que se entrega cuando fallece una persona que cobraba alguna de las pensiones del Bienestar. Equivale a un mes de apoyo, no es el cobro de otro bimestre pendiente.

Programa Monto Pago de Marcha 2026
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 3,200 pesos
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 1,650 pesos
Pensión Mujeres Bienestar 1,550 pesos

El monto de 3,200 pesos para Adultos Mayores está confirmado en las Reglas de Operación 2026 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (no fue posible confirmar de forma independiente la fecha exacta de publicación de ese acuerdo, así que ese dato puntual no está verificado). Los otros dos montos provienen de la nota oficial de programasparaelbienestar.gob.mx.

Quién puede cobrarlo

Solo puede solicitar y recibir el Pago de Marcha la persona registrada formalmente como adulto auxiliar o representante ante el programa. Ser hijo, cónyuge u otro familiar del fallecido no da derecho automático a este apoyo si no se cuenta con ese registro.

  • Si el fallecido no tenía un adulto auxiliar designado, el Comité Técnico del Programa puede, bajo circunstancias especiales, determinar a quién se entrega el apoyo.
  • Es indispensable que la persona auxiliar no haya cobrado ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del derechohabiente.
  • El Pago de Marcha no es una herencia y no puede reclamarse como tal.

Requisitos y plazo

  1. Identificación oficial vigente de la persona auxiliar.
  2. Original del acta de defunción, o una constancia médica de fallecimiento expedida por una institución pública.
  3. Avisar y tramitar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si se pasa ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.

Una vez notificado el fallecimiento y registrado el trámite, el Pago de Marcha se emite en el bimestre siguiente. No se pueden cobrar bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento del derechohabiente.

Personas haciendo fila por la mañana afuera de un módulo de atención

Cómo y dónde tramitarlo

Para iniciar el trámite, la persona auxiliar debe llamar a la Línea de Bienestar, teléfono gratuito 800 639 42 64, o acudir directamente a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Si necesitas ubicar el módulo más cercano, puedes revisar cómo ubicar el Módulo del Bienestar más cercano a ti.

El otro apoyo funerario: DIF Nacional (no es dinero)

Aparte del Pago de Marcha, el Sistema Nacional DIF (SNDIF) tiene su propio programa llamado Apoyo de Gastos Funerarios a Población en Situación de Vulnerabilidad. No depende de la Secretaría de Bienestar ni de las Pensiones Bienestar, y no requiere que el fallecido haya cobrado alguna pensión.

Este apoyo se entrega como servicio en especie, no como una cantidad de dinero: rescate del cuerpo, traslado a la agencia funeraria, tanatopraxia (preparación del cuerpo), velación en domicilio o capilla, e inhumación o cremación. Su fundamento son los Lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.

Está dirigido a personas o familias en situación de vulnerabilidad conforme al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. También pueden solicitarlo instituciones como áreas de Trabajo Social de hospitales, fiscalías o instituciones de asistencia social, a nombre de personas fallecidas sin familiares, presentando documentación adicional según el caso.

Cómo solicitar el apoyo del DIF

  • Enviar un correo a [email protected] con nombre completo de la persona fallecida, nombre del solicitante, domicilio, teléfonos de contacto, descripción de los hechos y el certificado o acta de defunción.
  • Para información y orientación, llamar al teléfono 55 3003 2200, extensiones 3700 y 3702.
  • También se puede acudir en persona a la Dirección de Atención Ciudadana del SNDIF, Avenida Emiliano Zapata No. 340, colonia Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

El trámite es de cobertura nacional y gratuito. No se aceptan peticiones grupales ni gestionadas por partidos políticos. No pueden acceder personas que ya cuenten con seguro funerario, estén inscritas en otro programa de asistencia funeraria, dupliquen la solicitud, o ya tengan cubierto el mismo objetivo con otro apoyo o subsidio federal, estatal o municipal.

Nota: no se localizó una actualización 2026 de estos lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no está confirmado si siguen exactamente iguales en 2026; esto todavía no está verificado de forma oficial y conviene confirmarlo al llamar.

Qué pasa con el resto del dinero de la tarjeta si la persona fallece

El Pago de Marcha es un trámite aparte del destino del saldo que quedó en la Tarjeta Bienestar del fallecido. Si tienes dudas sobre eso, revisa qué pasa con el dinero de la tarjeta si alguien fallece.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto da el apoyo de gastos funerarios Bienestar en 2026?

Depende de qué pensión cobraba el fallecido. El Pago de Marcha es de 3,200 pesos si era la Pensión de Personas Adultas Mayores, 1,650 pesos si era la Pensión de Personas con Discapacidad Permanente, y 1,550 pesos si era la Pensión Mujeres Bienestar. Se paga una sola vez.

¿Cualquier familiar puede cobrar el Pago de Marcha?

No. Solo puede cobrarlo la persona registrada como adulto auxiliar o representante del derechohabiente ante el programa. Ser hijo, esposa u otro pariente no da derecho automático si esa persona no está registrada así. Si no había adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa decide en circunstancias especiales.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar el Pago de Marcha?

El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se notifica y tramita dentro de ese plazo, se pierde el derecho a recibir el apoyo.

¿El apoyo del DIF también da dinero en efectivo?

No. El Apoyo de Gastos Funerarios a Población en Situación de Vulnerabilidad del DIF Nacional se entrega como servicio funerario en especie: traslado, preparación del cuerpo, velación, inhumación o cremación. No es una transferencia de dinero como el Pago de Marcha.

¿A qué teléfono llamo para pedir el Pago de Marcha?

A la Línea de Bienestar, número gratuito 800 639 42 64, o acudiendo a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Para el apoyo del DIF, el contacto es distinto: correo [email protected] o teléfono 55 3003 2200, extensiones 3700 y 3702.

¿El Pago de Marcha se puede reclamar como herencia?

No. Las Pensiones para el Bienestar establecen que el Pago de Marcha no puede reclamarse como herencia, y tampoco se pueden solicitar pagos de bimestres posteriores a la fecha de fallecimiento del derechohabiente.

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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