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Apoyo de gastos funerarios Bienestar 2026: monto y requisitos

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Imagen editorial generada con IA para esta guía; no es una fotografía documental ni una imagen oficial.
En esta guía
  1. ¿Cuánto da Bienestar por gastos funerarios en 2026?
  2. ¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?
  3. ¿Qué requisitos piden y cuál es el plazo?
  4. El otro apoyo: servicios funerarios del DIF Nacional
  5. Preguntas frecuentes

El apoyo de gastos funerarios del Bienestar se llama oficialmente Pago de Marcha: en 2026 son $3,200 si la persona cobraba la Pensión de Adultos Mayores, $1,650 si era la de Discapacidad y $1,550 si era Mujeres Bienestar. Se paga una sola vez a la persona auxiliar registrada, que debe pedirlo dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Aparte existe un apoyo del DIF Nacional que no da dinero sino servicios funerarios. Son trámites distintos, con reglas y contactos diferentes.

¿Cuánto da Bienestar por gastos funerarios en 2026?

Da el equivalente a un mes de apoyo de la pensión que cobraba la persona. Los montos están en la nota oficial de Programas para el Bienestar del 18 de agosto de 2026:

Pensión que cobraba la persona

Pago de Marcha 2026

Pensión bimestral 2026

Adultos Mayores

$3,200

$6,400

Personas con Discapacidad Permanente

$1,650

$3,300

Mujeres Bienestar

$1,550

$3,100

No es el cobro de otro bimestre ni una herencia: se entrega por única ocasión. Tampoco se pueden cobrar bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento.

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha?

Solo la persona adulta auxiliar que la persona derechohabiente registró ante el programa. La nota oficial lo dice así: ser familiar no significa, por sí mismo, que se pueda recibir el apoyo.

  • Si no había auxiliar registrado, la ficha de la Pensión de Adultos Mayores en gob.mx indica que el Comité Técnico del programa puede decidir otorgarlo en circunstancias especiales.
  • La persona auxiliar no debe haber recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento.

Si quieres dejarlo resuelto en vida, revisa cómo registrar a la persona auxiliar.

¿Qué requisitos piden y cuál es el plazo?

Piden dos documentos y avisar a tiempo. Según la nota oficial:

  1. Identificación oficial de la persona auxiliar.
  2. Original del acta de defunción o constancia médica de una institución pública que certifique el fallecimiento.
  3. Hacer el trámite dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si no, se pierde el derecho.

Se solicita llamando a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64, o en un módulo de la Secretaría de Bienestar. El pago se emite en el bimestre siguiente a la notificación. Ubica tu módulo en cómo ubicar el Módulo del Bienestar más cercano.

Caso ilustrativo: si un señor que cobraba la pensión de adultos mayores fallece en septiembre, su auxiliar registrada tiene hasta el cierre de los dos bimestres siguientes para avisar. Si llama en octubre, el Pago de Marcha de $3,200 se emitiría en el bimestre siguiente.

El otro apoyo: servicios funerarios del DIF Nacional

El Sistema Nacional DIF tiene el Apoyo de gastos funerarios a población en situación de vulnerabilidad, que cubre servicios funerarios, no entrega efectivo. No exige que la persona haya cobrado una pensión; es para personas y familias en situación de vulnerabilidad conforme a la Ley de Asistencia Social. Es gratuito y de cobertura nacional.

  • Cualquier persona o institución pública que conozca el caso escribe a atencionciudadana@dif.gob.mx con el nombre de la persona fallecida, del solicitante, domicilio, teléfonos y la descripción de la situación.
  • Se necesita el certificado o acta de defunción.
  • Orientación: 55 3003 2200, extensiones 3700 y 3702.

Algunos gobiernos locales tienen apoyos propios en especie. Por ejemplo, la alcaldía Tláhuac en la Ciudad de México opera en 2026 la acción social Sepelio digno para tu bienestar, para familias de escasos recursos de esa alcaldía. Pregunta en tu municipio.

Punto

Pago de Marcha

Apoyo DIF

Quién lo da

Secretaría de Bienestar

Sistema Nacional DIF

Qué entrega

Dinero, una sola vez

Servicios funerarios

Requisito clave

Ser auxiliar registrado de un pensionado

Situación de vulnerabilidad

Contacto

800 639 42 64 o módulo

atencionciudadana@dif.gob.mx

Preguntas frecuentes

¿Qué hago con la tarjeta de la persona que falleció?

El aviso de fallecimiento y la baja son trámites aparte del Pago de Marcha. Revisa dar de baja la Tarjeta Bienestar por fallecimiento y qué pasa si fallece el titular.

¿Las becas también tienen Pago de Marcha?

No. La nota oficial lo menciona solo para las pensiones de Adultos Mayores, Discapacidad y Mujeres Bienestar.

¿El IMSS da apoyo para gastos de funeral?

Es un trámite distinto del IMSS para asegurados y pensionados, con sus propias reglas. No forma parte de los programas del Bienestar.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Programas para el Bienestar: Pago de Marcha (18 ago 2026) · consultado el 7 de octubre de 2026
  2. Secretaría de Bienestar: Pensión Adultos Mayores (gob.mx) · consultado el 7 de octubre de 2026
  3. Sistema Nacional DIF: apoyo de gastos funerarios · consultado el 7 de octubre de 2026

Editor de ApoyosPension · Publicado el 15 de agosto de 2026

Escribo y reviso cada guía con fuentes oficiales (.gob.mx y DOF). Si ves un dato que cambió o un error, avísanos en la página de correcciones.

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