Si fallece el titular de la Pensión Bienestar: qué pasa con el pago en 2026

En esta guía
Si fallece el titular de la Pensión Bienestar, la pensión se cancela y no se hereda. Lo único que se entrega es el Pago de Marcha, un apoyo de una sola vez para la persona auxiliar registrada, que debe pedirse dentro de los dos bimestres siguientes a la defunción.
¿Cuánto es el Pago de Marcha en 2026?
Equivale a un mes de pensión y cambia según el programa, de acuerdo con Programas para el Bienestar (nota del 18 de agosto de 2026): Fuente: Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (DOF, 12 feb 2026).
Pensión del titular | Pago de Marcha 2026 |
|---|---|
Adultos Mayores | $3,200 |
Personas con Discapacidad Permanente | $1,650 |
Mujeres Bienestar | $1,550 |
No es otro bimestre de pensión ni un apoyo para gastos funerarios. Se paga una sola vez.
¿Quién puede cobrarlo?
Solo la persona auxiliar que el titular registró ante el programa. Ser hijo, cónyuge o familiar no da derecho por sí mismo.
- Si no había persona auxiliar, el Comité Técnico del programa puede autorizarlo en circunstancias especiales. No es automático.
- Es indispensable que la persona auxiliar no haya cobrado ningún apoyo después de la fecha de fallecimiento.
Si tu familiar sigue vivo y no tiene auxiliar, regístrenla ya: cómo registrar a la persona auxiliar.
¿Qué hay que hacer, paso a paso?
Primero avisar la defunción y después pedir el Pago de Marcha. Las Reglas obligan a la familia o al auxiliar a notificar el fallecimiento de inmediato.
- No retires dinero de la tarjeta después de la fecha del fallecimiento. Hacerlo te quita el derecho al Pago de Marcha.
- Consigue el acta de defunción, o el certificado de defunción de la autoridad local, o una constancia médica de una institución pública.
- Llama a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64, o acude a un Módulo de Bienestar con tu identificación oficial vigente y el original del documento de defunción.
- Si no tienes el acta, las Reglas permiten un escrito libre con la fecha de la defunción y el motivo, firmado por dos testigos.
- El Pago de Marcha se emite en el bimestre siguiente a la notificación.
Más detalle del trámite en requisitos del Pago de Marcha.
¿Qué pasa si no se avisa a tiempo?
Se pierde el Pago de Marcha. El plazo oficial es de dos bimestres desde la defunción. Pasado ese tiempo, el derecho caduca.
Además, la CURP de la persona fallecida cambia a estatus de defunción en RENAPO, y las Reglas establecen baja del padrón cuando la confronta lo detecta. Cualquier depósito que llegue después no le corresponde a la familia.
¿Qué pasa con el dinero que quedó en la tarjeta?
Las Reglas solo prohíben cobrar bimestres posteriores al fallecimiento y bimestres de años anteriores. El saldo de la cuenta bancaria es un tema del Banco del Bienestar, con sus propias reglas para beneficiarios de la cuenta.
Lo explicamos en qué pasa con el dinero de la tarjeta y en cómo dar de baja la tarjeta por fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Se puede seguir cobrando la pensión de un fallecido?
No. Está prohibido por las Reglas y la pensión no es exigible como herencia en ninguna circunstancia.
¿Bienestar da apoyo para gastos funerarios?
No hay un apoyo funerario federal en las Pensiones para el Bienestar. El Pago de Marcha es lo único que se entrega, y no está etiquetado para el funeral.
¿El cónyuge hereda la pensión?
No. Si el cónyuge cumple la edad, puede tramitar su propia pensión cuando haya registro abierto.
Fuentes oficiales consultadas
- Programas para el Bienestar: Pago de Marcha, así funciona este apoyo (18 ago 2026) · consultado el 7 de octubre de 2026
- Reglas de Operación 2026 de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (DOF, 12 feb 2026) · consultado el 7 de octubre de 2026
- Secretaría de Bienestar: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (gob.mx) · consultado el 7 de octubre de 2026


