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Si fallece el titular de la pensión Bienestar: qué pasa con el pago en 2026

Si fallece el titular de la pensión Bienestar: qué pasa con el pago en 2026 — guía de ApoyosPension

Respuesta rápida

Si fallece el titular de la pensión Bienestar, la pensión se cancela y no se hereda. Sólo queda el Pago de Marcha: 3,200, 1,650 o 1,550 pesos en 2026, para la persona auxiliar registrada.

Cuando fallece el titular de una pensión Bienestar, la pensión se termina: no se hereda, no se puede seguir cobrando y la persona se da de baja del padrón. Lo único que queda es un apoyo de una sola vez llamado Pago de Marcha, de 3,200 pesos en la Pensión de Personas Adultas Mayores, 1,650 pesos en la de Discapacidad Permanente y 1,550 pesos en Pensión Mujeres Bienestar en 2026. Ese apoyo sólo lo recibe la persona auxiliar o representante registrada antes ante el programa.

Esta guía se centra en lo que muchas familias no tienen claro: qué pasa con la pensión misma, con los bimestres que venían, con el padrón y con el plazo para avisar. Si lo que buscas es el trámite paso a paso del apoyo por defunción, tenemos una guía aparte en Pago de Marcha 2026.

Cuidado con esto: cobrar la pensión de una persona ya fallecida es un delito. La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona fallecida, y quien cobre en su nombre comete un delito. Además, si el auxiliar recibió algún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento, pierde el derecho al Pago de Marcha.

Qué pasa exactamente con la pensión

La pensión Bienestar es un apoyo personal. Está ligado a la persona beneficiaria, no a la familia ni a la tarjeta. Al fallecer el titular ocurre lo siguiente:

  • La persona se da de baja del padrón del programa.
  • No pueden solicitarse pagos de bimestres posteriores al fallecimiento.
  • La pensión no puede reclamarse como herencia. Esto aplica igual en las tres pensiones.
  • Se abre la posibilidad de un único apoyo: el Pago de Marcha, equivalente a un mes de apoyo, entregado por única ocasión.

Cuánto es el Pago de Marcha en 2026

Programa Pago de Marcha 2026 ¿Es un bimestre más?
Pensión para Personas Adultas Mayores 3,200 pesos No. Corresponde a un mes de apoyo, una sola vez
Pensión para Personas con Discapacidad Permanente 1,650 pesos No. Una sola vez
Pensión Mujeres Bienestar 1,550 pesos No. Una sola vez

Es importante entenderlo bien: el Pago de Marcha no es “el último bimestre” ni un pago pendiente que se destrabe. Es un apoyo distinto, de monto fijo, que se emite en el bimestre siguiente una vez que se notificó el fallecimiento y se registró el trámite.

Quién puede recibirlo (y quién no)

Aquí está el punto que más confusión causa. Ser hijo, esposa o hermano no basta. El Pago de Marcha sólo se entrega a la persona adulta auxiliar o representante que ya estaba registrada ante el programa.

Ese auxiliar se nombra desde la inscripción al programa: lo designa la propia persona adulta mayor, y en el caso de personas con discapacidad lo hacen la madre, el padre o los tutores legales. Si nunca se registró a nadie, el Comité Técnico del Programa puede determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo. No es automático.

Si tu familiar aún vive y no ha nombrado auxiliar, ese trámite se puede hacer ahora. Lo explicamos en cómo registrar a la persona auxiliar.

El plazo: dos bimestres, y no es negociable

Paso Detalle oficial
Aviso del fallecimiento Debe hacerse de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar
Plazo para el trámite Dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento
Si se pasa el plazo Se pierde el derecho a recibir el pago
Entrega del apoyo En el bimestre siguiente al registro del trámite
Teléfono 800 639 42 64
Documentos Identificación oficial y original del acta de defunción, o constancia médica de una institución pública que certifique el fallecimiento

Qué hacer, en orden

  1. Avisar del fallecimiento de inmediato al 800 639 42 64, sin esperar a tener todos los papeles.
  2. Reunir la identificación oficial del auxiliar registrado y el acta de defunción original (o la constancia médica de institución pública).
  3. Llamar al 800 639 42 64 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar para hacer el trámite del Pago de Marcha.
  4. No cobrar ningún depósito posterior a la fecha de fallecimiento. Hacerlo cancela el derecho al apoyo y es delito.
  5. Esperar la emisión del apoyo, que llega en el bimestre siguiente.

Lo que todavía no está confirmado de forma oficial

Preferimos decírtelo antes de que hagas un viaje en balde. Estos puntos no los encontramos publicados en una fuente oficial .gob.mx, así que no los damos por ciertos:

  • Qué ocurre exactamente con el dinero ya depositado y acumulado en la tarjeta del Banco del Bienestar al momento del fallecimiento: si el auxiliar puede retirarlo, si la cuenta se congela o si se reintegra. Esto todavía no está confirmado de forma oficial; sólo hay notas de prensa.
  • El procedimiento y los plazos con los que el Banco del Bienestar bloquea o cancela la cuenta del titular fallecido.
  • Si la cuenta tiene beneficiario designado y cómo se reclamaría ese saldo.
  • Si el trámite del Pago de Marcha puede hacerse en línea o únicamente por teléfono y en módulo.
  • Si la Pensión Mujeres Bienestar y la de Discapacidad piden exactamente los mismos documentos y plazos que la de Adultos Mayores. El portal oficial los agrupa, pero no se verificó por separado.
  • Qué sucede si el fallecimiento se reporta después de los dos bimestres y hay saldo no cobrado.
  • La vigencia del antiguo 800 900 2000 frente al 800 639 42 64 que aparece en el comunicado de 2026. Si dudas, marca el 800 639 42 64.

Ante cualquiera de estos puntos, la vía segura es preguntar directamente en el módulo o por teléfono, y no guiarse por lo que diga una persona en la fila.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la ayuda de defunción del Bienestar?

En 2026 el Pago de Marcha es de 3,200 pesos para la Pensión de Personas Adultas Mayores, 1,650 pesos para la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y 1,550 pesos para Pensión Mujeres Bienestar. Se entrega una sola vez tras el fallecimiento. No es un bimestre extra de la pensión.

¿Cómo dar de baja a una persona fallecida en el programa Bienestar?

Hay que notificar el fallecimiento de manera inmediata a la Línea de Bienestar, al 800 639 42 64, o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Se presenta identificación oficial y el acta de defunción original o una constancia médica de institución pública. La Secretaría está obligada a dar de baja del padrón a la persona fallecida.

¿Cómo se entera el Banco del Bienestar del fallecimiento de un titular?

El aviso lo da la familia o la persona auxiliar al notificar el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar, que da de baja del padrón a la persona fallecida. El procedimiento y los plazos exactos con los que el Banco del Bienestar bloquea o cancela la cuenta no están confirmados de forma oficial en una fuente .gob.mx.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar la pensión de un fallecido?

No se puede cobrar. No pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento y la pensión no se reclama como herencia. Cobrar en nombre de una persona fallecida es un delito. Lo único que se puede tramitar es el Pago de Marcha, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

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Fuentes oficiales

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Editor y responsable de ApoyosPension

Escribo y reviso cada guía contrastándola con los sitios oficiales del Gobierno de México (.gob.mx) y anoto la fecha en que consulté cada fuente. Cuando un dato todavía no es oficial, lo digo con claridad en lugar de darlo por hecho.

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