La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores da $3,200 pesos mensuales en 2026, que se entregan en un solo depósito bimestral de $6,400 pesos. Así lo fija el numeral 3.4 de las Reglas de Operación 2026 del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026.
Este monto es fijo durante todo el ejercicio fiscal 2026 —no cambia de un bimestre a otro— y aplica para cualquier persona mexicana de 65 años o más que cumpla los requisitos del programa. Aquí el desglose oficial, quién puede recibirla, qué documentos pide el trámite y qué pasa si la persona derechohabiente fallece.
Monto oficial de la Pensión Bienestar de Adultos Mayores en 2026

| Periodo | Monto |
|---|---|
| Mensual | $3,200.00 pesos |
| Bimestral (lo que se deposita de una sola vez) | $6,400.00 pesos |
Las Reglas de Operación 2026 lo dicen de forma textual: “El monto de la Pensión será de $3,200.00 (Tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente […] el cual se actualizará a partir del año 2027”. Es decir, para todo 2026 el monto no cambia; la próxima revisión oficial sería hasta 2027.
Este monto lo confirma también, de forma independiente, una nota oficial del portal Programas para el Bienestar sobre el bimestre julio-agosto 2026, que señala que el programa “en 2026 entrega 6 mil 400 pesos bimestrales a personas de 65 años en adelante”.
¿Quién puede recibir la Pensión Bienestar?
Según las Reglas de Operación 2026, la población objetivo es:
- Personas de 65 años o más de edad.
- Mexicanas por nacimiento o por naturalización.
- Con domicilio actual dentro de la República Mexicana.
El programa no registra a personas que vivan en el extranjero ni a quienes tengan nacionalidad extranjera, aunque residan en México.
No confundas esta pensión con la Pensión Mujeres Bienestar ni con la Pensión para Personas con Discapacidad: son programas distintos, con reglas y montos propios. El monto de $3,200 mensuales / $6,400 bimestrales es exclusivo de la pensión para personas de 65 años o más.
Documentos para tramitar la pensión
El numeral 3.3.2 de las Reglas de Operación 2026 pide estos cinco documentos:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: credencial para votar; en su defecto, pasaporte vigente, credencial del INAPAM u otro documento oficial que acredite identidad.
- CURP (Clave Única de Registro de Población).
- Comprobante de domicilio con máximo 6 meses de antigüedad, o constancia de residencia expedida por la autoridad local.
- Formato Único de Bienestar debidamente llenado.
Si no cuentas con INE vigente, la credencial del INAPAM también sirve como identificación válida para este trámite.

Cómo y dónde se paga
El pago se entrega de manera directa y sin intermediarios, preferentemente mediante una tarjeta del Banco del Bienestar a nombre de la persona derechohabiente. También se puede registrar a una Persona Adulta Auxiliar —mediante el Formato Único de Bienestar— para que realice trámites o cobros en representación de la persona titular cuando ella no pueda hacerlo.
Los depósitos se hacen por bimestre y de forma escalonada según la letra inicial del primer apellido de cada derechohabiente. Para el bimestre julio-agosto 2026, por ejemplo, la dispersión inició el lunes 6 de julio y concluyó el miércoles 29 de julio de 2026. Puedes revisar el calendario de pagos julio-agosto 2026 para ver las fechas confirmadas por letra de apellido.
Sobre otros bimestres de 2026: al momento de esta actualización no localizamos, en un dominio .gob.mx con liga activa, un comunicado oficial que detalle el calendario día por día del bimestre marzo-abril 2026. El monto de $3,200 / $6,400 sí está confirmado para todo el año en las Reglas de Operación, pero el calendario exacto de depósitos —letra por letra— solo se pudo verificar de forma oficial para el bimestre julio-agosto 2026. Esto todavía no está confirmado de forma oficial para los demás bimestres del año, así que conviene revisar la fecha exacta en el portal oficial programasparaelbienestar.gob.mx antes de acudir al banco.
Pago de Marcha: qué pasa si la persona fallece
Si la persona derechohabiente de la Pensión de Adultos Mayores fallece, la Persona Adulta Auxiliar registrada puede tramitar el Pago de Marcha: un apoyo único de $3,200 pesos (equivalente a un mes de pensión). No es una herencia y no corresponde a bimestres posteriores al fallecimiento. El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al deceso.
Para 2026, el Pago de Marcha tiene montos distintos según el programa: $3,200 para Adultos Mayores, $1,650 para la Pensión de Personas con Discapacidad y $1,550 para la Pensión Mujeres Bienestar. Consulta la guía completa de requisitos y trámite del Pago de Marcha Bienestar si necesitas hacer este trámite.
Es un derecho constitucional, no un programa temporal
La pensión no contributiva para personas de 65 años o más está elevada a rango constitucional desde la reforma al artículo 4° publicada en el DOF el 8 de mayo de 2020, reforzada por un decreto adicional publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2024, que establece que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Esto significa que el apoyo no depende de que un programa se renueve cada año: es una obligación fijada en la Constitución.
Como contexto histórico: cuando el programa nació en 2019, el apoyo era de $1,275 pesos mensuales. El monto se ha ajustado varias veces desde entonces hasta llegar a los $3,200 mensuales vigentes en 2026. La cifra exacta que estuvo vigente en 2025 no quedó confirmada en fuente oficial durante esta investigación, así que aquí no se compara contra un número no verificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto da la Pensión Bienestar de Adultos Mayores en 2026?
Da $3,200 pesos mensuales, que se pagan en un solo depósito bimestral de $6,400 pesos. Este monto está fijado en las Reglas de Operación 2026 del programa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y aplica sin cambios durante todo el ejercicio fiscal 2026.
¿Cada cuándo se deposita la pensión?
Se deposita cada dos meses (por bimestre), no mensualmente. Cada depósito corresponde a los $6,400 pesos acumulados de los dos meses del bimestre, y se entrega de forma escalonada según la letra del primer apellido de cada persona.
¿A partir de qué edad puedo tramitar la pensión?
A partir de los 65 años. El requisito es ser mexicano por nacimiento o naturalización, tener 65 años o más y domicilio actual en territorio mexicano; el programa no registra a personas que residan en el extranjero.
¿El monto va a subir en 2027?
Las Reglas de Operación 2026 señalan que el monto “se actualizará a partir del año 2027”, pero no especifican todavía la cifra. Ese nuevo monto para 2027 aún no está confirmado de forma oficial.
¿Qué pasa con el dinero si la persona que cobra la pensión fallece?
La Persona Adulta Auxiliar registrada puede tramitar el Pago de Marcha, un apoyo único de $3,200 pesos. No se puede reclamar como herencia y el trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
¿Es lo mismo la Pensión de Adultos Mayores que la Pensión Mujeres Bienestar?
No. Son programas distintos, con reglas y montos propios. La Pensión de Adultos Mayores es para personas de 65 años o más y da $3,200 mensuales; la Pensión Mujeres Bienestar tiene su propia población objetivo y un monto distinto al de esta pensión.