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Cómo dar de baja pensión Bienestar de un familiar fallecido

Imagen editorial ilustrativa sobre Cómo dar de baja pensión Bienestar de un familiar fallecido
Imagen editorial generada con IA para esta guía; no es una fotografía documental ni una imagen oficial.
En esta guía
  1. ¿Cómo doy de baja la pensión por fallecimiento?
  2. ¿Qué pasa si no doy de baja a una persona fallecida en Bienestar?
  3. ¿Quién cobra el Pago de Marcha y cuánto es en 2026?
  4. ¿Qué más hay que dar de baja?
  5. ¿Bienestar da apoyo para gastos funerarios?
  6. Errores comunes
  7. Preguntas frecuentes

Para dar de baja la pensión Bienestar de un familiar fallecido, avisa en un Módulo del Bienestar o llama a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64, con el acta o certificado de defunción. Las Reglas de Operación 2026 piden notificar "de manera inmediata", y la persona auxiliar tiene dos bimestres para pedir el Pago de Marcha, que en 2026 es de $3,200 en Adultos Mayores (Programas para el Bienestar, 18 de agosto de 2026).

No hay una "baja general" para todos los apoyos: la pensión, las becas, la CURP y la cuenta del banco se avisan por separado. Este es el orden que conviene seguir.

Cobrar depósitos de una persona que ya falleció es un delito, según la Secretaría de Bienestar. Además, las reglas no permiten reclamar bimestres posteriores a la fecha de la defunción ni heredar la pensión.

¿Cómo doy de baja la pensión por fallecimiento?

Notifica el fallecimiento en el Módulo del Bienestar o por la Línea del Bienestar. Según las Reglas de Operación 2026 de la Pensión para Adultos Mayores, pueden avisar los familiares o la persona auxiliar, presentando alguno de estos documentos:

  • Acta de defunción.
  • Certificado de defunción emitido por la autoridad local.
  • Si todavía no tienes ninguno de los dos: un escrito libre con la fecha de la defunción y el motivo por el que no tienes el documento, firmado por dos testigos.

Con el aviso, la persona sale del padrón por "baja por defunción". Bienestar también cruza su padrón con RENAPO y da de baja las CURP que aparecen con estatus de defunción, pero no esperes a eso: avisa tú.

¿Qué pasa si no doy de baja a una persona fallecida en Bienestar?

La baja ocurre de todos modos, pero tarde y con riesgo para la familia. La Secretaría de Bienestar cruza su padrón con RENAPO y da de baja las CURP con estatus de defunción (Reglas de Operación 2026, numeral de bajas), así que los depósitos se detienen cuando ese cruce detecta el fallecimiento. Mientras tanto, cualquier retiro posterior a la fecha de defunción es cobro indebido: las reglas condicionan el Pago de Marcha a que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago después del fallecimiento, y Bienestar advierte que cobrar la pensión de una persona fallecida es un delito. Si el aviso llega después de dos bimestres, además se pierde el Pago de Marcha.

¿Quién cobra el Pago de Marcha y cuánto es en 2026?

El Pago de Marcha lo cobra solo la persona auxiliar que estaba registrada en el programa antes del fallecimiento; ser hijo o cónyuge no basta. Es un pago único que, según Programas para el Bienestar (18 de agosto de 2026), equivale a un mes de apoyo:

Pensión del fallecido

Pago de Marcha 2026

Adultos Mayores (65+)

$3,200

Personas con Discapacidad

$1,650

Mujeres Bienestar (60 a 64)

$1,550

Para pedirlo, la persona auxiliar llama al 800 639 42 64 o acude al módulo con identificación oficial y el original del acta de defunción o una constancia médica de institución pública, según la nota oficial del 18 de agosto de 2026. El plazo es de dos bimestres después del fallecimiento; si se pasa, se pierde el derecho. El pago se emite en el bimestre siguiente a que la Delegación capture el aviso. La misma nota aclara que el monto corresponde a un mes de apoyo y no es otro bimestre de pensión.

Si no había auxiliar registrado, las reglas dicen que el Comité Técnico del programa puede autorizar el apoyo solo "bajo circunstancias especiales". Además, la persona auxiliar no debe haber recibido ningún pago de la pensión después de la fecha de defunción. Detalle completo en requisitos del Pago de Marcha.

¿Qué más hay que dar de baja?

Además de la pensión, revisa la CURP, las becas y la cuenta bancaria. Cada una se avisa en un lugar distinto:

Trámite

Dónde

Qué llevas

Baja de la pensión y Pago de Marcha

Módulo del Bienestar o 800 639 42 64

Acta o certificado de defunción; identificación de quien avisa

Baja de CURP por defunción

RENAPO, con el registro de la defunción en el Registro Civil

Acta de defunción

Beca Bienestar (si era tutor o becario)

Sede de atención de Becas para el Bienestar

Acta de defunción y documentos del nuevo tutor

Cuenta del Banco del Bienestar

Sucursal del Banco del Bienestar o 800 900 2000

Acta de defunción; datos del beneficiario de la cuenta

Para el dinero que quedó en la tarjeta, revisa qué pasa con el saldo si el titular fallece y cómo dar de baja la Tarjeta Bienestar.

¿Bienestar da apoyo para gastos funerarios?

No hay un apoyo de gastos funerarios con monto fijo de la Secretaría de Bienestar; lo que existe es el Pago de Marcha. Otros apoyos dependen de otras instituciones:

  • IMSS: ayuda para gastos de funeral solo si la persona era asegurada o pensionada del IMSS.
  • ISSSTE: pago de gastos de funeral para sus pensionados y jubilados.
  • DIF y gobiernos estatales: apoyos para familias en situación vulnerable, sin monto nacional fijo.

Lo comparamos en apoyo de gastos funerarios 2026.

Errores comunes

  • Seguir retirando de la tarjeta "mientras se hace el trámite". Esos depósitos no corresponden y pueden costarte el Pago de Marcha.
  • Esperar a tener el acta para avisar. Si se retrasa, presenta el escrito con dos testigos.
  • Dejar pasar los dos bimestres. Después ya no se paga el Pago de Marcha.
  • Pagarle a alguien por "acelerar" el trámite. Es gratuito.
Caso ilustrativo: don Ernesto, de 78 años, falleció el 20 de septiembre de 2026. Su hija Laura era su auxiliar registrada. Ella avisa en el módulo la semana siguiente con el acta de defunción y su INE, no retira el depósito pendiente y recibe el Pago de Marcha de $3,200 en el bimestre siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para avisar del fallecimiento?

Las reglas piden avisar de inmediato. Para el Pago de Marcha el límite es de dos bimestres después del fallecimiento.

¿Cómo se entera el banco del fallecimiento?

El Banco del Bienestar no recibe el aviso de Bienestar de forma automática para tu trámite: la cuenta se reporta aparte en sucursal o al 800 900 2000 con el acta de defunción. El saldo que quedó se entrega a quien el titular registró como beneficiario de la cuenta; revisa qué pasa con el dinero de la tarjeta.

¿Hay apoyo para gastos funerarios del Bienestar en 2026?

No como programa federal con ese nombre; lo que existe es el Pago de Marcha (un mes de pensión). IMSS e ISSSTE dan ayuda de funeral solo a sus asegurados o pensionados. Detalle en apoyo de gastos funerarios 2026.

¿Se puede dar de baja en línea?

No hay un trámite en línea publicado. Se hace en el Módulo del Bienestar o llamando a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64.

¿Puedo cobrar los bimestres que mi familiar no alcanzó a retirar?

Las reglas prohíben pedir pagos de bimestres posteriores a la defunción y pagos de años fiscales anteriores. La pensión no se hereda. Para el dinero que ya estaba depositado en la cuenta, pregunta en el Banco del Bienestar.

Fuentes oficiales consultadas

  1. DOF: Reglas de Operación Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2026 · consultado el 12 de octubre de 2026
  2. Programas para el Bienestar: Pago de Marcha, así funciona (18 de agosto de 2026) · consultado el 12 de octubre de 2026
  3. Secretaría de Bienestar: ¿Qué es el Pago de Marcha? · consultado el 12 de octubre de 2026

Editor de ApoyosPension · Publicado el 12 de agosto de 2026

Escribo y reviso cada guía con fuentes oficiales (.gob.mx y DOF). Si ves un dato que cambió o un error, avísanos en la página de correcciones.

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