Cuando fallece un familiar que recibía apoyos del Bienestar, no existe un solo botón de “baja general”. Hay que avisar por separado a cada programa: la pensión (Pago de Marcha), las becas (si el fallecido era tutor o becario), la CURP ante RENAPO y, si aplica, el Banco del Bienestar. Aquí está el orden correcto y qué documentos pide cada trámite.
Cobrar los depósitos de una persona fallecida es un delito. La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona adulta mayor fallecida en cuanto se le notifica, así que avisar rápido protege también a la familia.
Paso 1: avisa de inmediato a la Línea del Bienestar

Si el fallecido cobraba la Pensión para Adultos Mayores, la Pensión de Personas con Discapacidad o la Pensión Mujeres Bienestar, el primer paso es llamar al 800 639 42 64 (800 MEXICO4), la Línea del Bienestar de la Secretaría de Bienestar. También puedes acudir a un módulo de atención.
Este aviso hace dos cosas: da de baja a la persona del padrón de pensionados y activa, si corresponde, el trámite del Pago de Marcha.
Qué es el Pago de Marcha y quién puede cobrarlo
El Pago de Marcha es un apoyo económico de única ocasión que la Secretaría de Bienestar entrega tras el fallecimiento de una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar. Pero no lo cobra cualquier familiar: solo lo recibe la persona adulta auxiliar o representante que ya estaba registrada ante el programa desde antes del fallecimiento.
Si nunca se registró a un adulto auxiliar o representante, no hay derecho automático al Pago de Marcha. En el caso de Personas con Discapacidad, esa persona debe haber sido nombrada por la madre, padre o tutores legales de quien recibía la pensión.
Montos del Pago de Marcha en 2026
| Programa | Monto del Pago de Marcha |
|---|---|
| Pensión de Adultos Mayores | 3,200 pesos |
| Pensión de Personas con Discapacidad | 1,650 pesos |
| Pensión Mujeres Bienestar | 1,550 pesos |
El monto equivale a un mes de apoyo y se paga una sola vez.
Documentos y plazo
- Identificación oficial de la persona auxiliar o representante.
- Original del acta de defunción, o una constancia médica de institución pública que certifique el fallecimiento.
El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si pasa ese plazo sin avisar, se pierde el derecho al apoyo. Una vez registrado el aviso, el pago se emite en el siguiente bimestre. Importante: no se pueden cobrar bimestres posteriores al fallecimiento y la pensión no puede reclamarse como herencia.
Si quieres profundizar en requisitos y en cómo registrar o cambiar a la persona auxiliar antes de que ocurra una emergencia, puedes revisar Pago de Marcha Bienestar 2026: requisitos y cómo cobrar y cómo registrar o cambiar la Persona Auxiliar Bienestar.
Paso 2: da de baja la CURP por defunción
Además de avisar a Bienestar, hay que tramitar la Constancia de Baja de CURP por defunción ante RENAPO (Registro Nacional de Población). Este documento es requisito para que los familiares puedan acceder a otros trámites y derechos ante dependencias públicas e instituciones privadas.
- Se tramita en cualquier módulo de asignación de la CURP.
- Se presenta el acta de defunción y el acta de nacimiento de la persona fallecida.
- RENAPO genera la constancia en cuanto es notificado del registro del fallecimiento en el Registro Civil.

Si el fallecido era tutor o becario de Becas Bienestar
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez maneja dos trámites distintos según el caso:
Baja de integrante
Si el fallecido era el estudiante becario, se solicita la eliminación de esa persona del grupo familiar beneficiario. Se requiere:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- CURP
- Documento legal de autoridad competente, si hay disputa entre familiares
Cambio de tutor
Si el fallecido era el tutor o responsable del menor becario, se solicita actualizar quién queda a cargo. Se requiere:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial
- Comprobante de domicilio
- CURP
- Acta de defunción del tutor fallecido
Ambos trámites se realizan en las sedes de atención de Becas Bienestar (buscador en línea de sedes), llevando la documentación en copia y las identificaciones en original y copia.
Esto todavía no está confirmado de forma oficial: no encontramos una página .gob.mx que detalle un procedimiento específico de baja por fallecimiento para Jóvenes Construyendo el Futuro o Sembrando Vida. Si tu familiar recibía alguno de esos apoyos, lo más seguro es acudir directamente al módulo del programa o llamar a la Línea del Bienestar para preguntar el procedimiento vigente.
Si tenía tarjeta del Banco del Bienestar (Cuentahorro)
El producto Cuentahorro del Banco del Bienestar —donde se depositan pensiones y becas— incluye un beneficio adicional por fallecimiento del titular: se entrega al beneficiario designado una ayuda igual al saldo promedio de los últimos 6 meses antes del fallecimiento, con un tope máximo de 20,000 pesos, sujeta a las restricciones del producto.
Gastos funerarios: tres trámites distintos, no los confundas
Aquí es donde más se confunde la gente. No existe un “apoyo de gastos funerarios” propio de la Secretaría de Bienestar con monto fijo. Lo que sí existe son tres trámites de tres dependencias distintas:
| Trámite | Dependencia | Monto | Contacto |
|---|---|---|---|
| Pago de Marcha | Secretaría de Bienestar | 3,200 / 1,650 / 1,550 pesos según el programa | 800 639 42 64 |
| Apoyo de gastos funerarios a población vulnerable | Sistema Nacional DIF | Sin monto fijo publicado | [email protected] / 55 3003 2200 ext. 3700 y 3702 |
| Ayuda para Gastos de Funeral (IMSS-01-010) | IMSS | 2 veces la UMA mensual vigente a la fecha del fallecimiento | Trámite IMSS-01-010 |
Apoyo de gastos funerarios del DIF
Es de cobertura nacional y gratuito, dirigido a personas o familias en situación de vulnerabilidad conforme a la Ley de Asistencia Social. Para solicitarlo se envía un correo a [email protected] con nombre completo de la persona fallecida y del solicitante, domicilio, teléfonos y descripción de los hechos, además del certificado o acta de defunción.
Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS
Aplica solo si el fallecido era asegurado o pensionado del IMSS (no de Bienestar), con mínimo doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento (salvo riesgo de trabajo). El monto equivale a dos veces el valor mensual de la UMA vigente a la fecha del fallecimiento. Con la UMA publicada en el Diario Oficial para 2026 ($3,566.22 al mes, vigente desde el 1 de febrero), esa fórmula da $7,132.44. Conviene saber que el IMSS no publica esa cantidad ya calculada: es el resultado de aplicar su propia fórmula a la UMA oficial, así que confírmala en la subdelegación antes de contar con ella. Se necesita factura o comprobante de gastos funerarios, copia certificada del acta de defunción, identificación oficial del solicitante y CLABE del beneficiario.
Resumen del orden a seguir
- Llama a la Línea del Bienestar (800 639 42 64) para dar de baja del padrón de pensiones y, si aplica, iniciar el Pago de Marcha.
- Tramita la Constancia de Baja de CURP por defunción ante RENAPO.
- Si había becas Bienestar activas, acude a una sede a hacer la Baja de integrante o el Cambio de tutor según corresponda.
- Revisa si el fallecido tenía Cuentahorro en el Banco del Bienestar para el beneficio por fallecimiento.
- Si buscas apoyo para gastos funerarios, contacta al DIF o revisa si el fallecido era derechohabiente del IMSS, por separado del trámite de Bienestar.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier familiar puede cobrar el Pago de Marcha?
No. Solo lo puede cobrar la persona adulta auxiliar o representante que haya sido registrada ante el programa antes del fallecimiento. Ser hijo, cónyuge o hermano del fallecido no da derecho automático si esa persona no fue la registrada.
¿Qué pasa si no aviso a tiempo del fallecimiento?
Si no se notifica dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, se pierde el derecho al Pago de Marcha. Además, cobrar depósitos posteriores al fallecimiento sin avisar es un delito, así que conviene notificar lo antes posible.
¿La Secretaría de Bienestar da un apoyo fijo para gastos funerarios?
No hay un programa propio de Bienestar con ese nombre y monto fijo. Lo que existe es el Pago de Marcha (pago post mortem de la pensión), y por separado los apoyos de gastos funerarios del DIF Nacional (sin monto fijo) y del IMSS (dos veces la UMA, solo para derechohabientes del IMSS).
¿Necesito dar de baja la CURP aunque ya haya avisado a Bienestar?
Sí. Son trámites distintos. Avisar a Bienestar da de baja del padrón de pensiones; la Constancia de Baja de CURP por defunción ante RENAPO es un requisito aparte para otros trámites de la familia ante dependencias e instituciones privadas.
¿Qué documento es indispensable en casi todos estos trámites?
El acta de defunción original o certificada. Se pide para el Pago de Marcha, la baja de CURP, la baja o cambio de tutor en Becas Bienestar, y los apoyos de gastos funerarios del DIF e IMSS.