¿Puedo cobrar la Pensión Bienestar si tengo pensión del IMSS o ISSSTE? Sí, a partir de los 65

En esta guía
- ¿Puedo recibir la Pensión Bienestar si soy pensionado del IMSS?
- ¿Y si mi pensión es del ISSSTE, Pemex o las Fuerzas Armadas?
- ¿Qué pasa si una persona tiene dos pensiones?
- ¿Qué pensionados recibirán un pago doble?
- No la confundas con el Fondo de Pensiones para el Bienestar
- ¿Cómo me registro si ya cobro del IMSS o del ISSSTE?
- ¿Cómo se puede perder la Pensión Bienestar?
- Caso ilustrativo
- Preguntas frecuentes
Sí: si tienes 65 años o más puedes cobrar la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores aunque ya recibas una pensión del IMSS o del ISSSTE. Las Reglas de Operación 2026 solo piden tener 65 años cumplidos, ser de nacionalidad mexicana y vivir en México, y la pensión es universal y no contributiva: en 2026 son 6,400 pesos bimestrales que se suman a lo que te paga tu instituto.
La duda viene de antes. Las mismas reglas recuerdan que de 2013 a 2018 el programa excluía a quien cobraba una pensión contributiva mayor a 1,092 pesos mensuales; desde 2019 ya no hay ese filtro. Aquí te explicamos por qué son compatibles, qué no debes confundir y cómo registrarte.
¿Puedo recibir la Pensión Bienestar si soy pensionado del IMSS?
Sí. La Pensión para Adultos Mayores es un derecho reconocido en el artículo 4 de la Constitución desde la reforma publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2020, y la reforma del 2 de diciembre de 2024 dice que las personas mayores de 65 años tienen derecho a una pensión no contributiva del Estado. Las reglas 2026 citan ambos decretos.

En la lista de requisitos no aparece "no tener pensión" y entre las causas de retención, suspensión o baja tampoco está cobrar del IMSS o del ISSSTE. Lo mismo aplica si tu pensión es de vejez, cesantía, invalidez, viudez o riesgo de trabajo.
Concepto | Pensión para Adultos Mayores | Pensión del IMSS o ISSSTE |
|---|---|---|
Tipo | No contributiva: no depende de lo que cotizaste | Contributiva: depende de semanas o años cotizados |
Quién paga | Secretaría de Bienestar | El instituto donde cotizaste |
Monto 2026 | 6,400 pesos cada dos meses, igual para todos | Distinto para cada persona |
Frecuencia | Bimestral, en Tarjeta del Banco del Bienestar | Mensual, en la cuenta que tengas registrada |
Requisito de edad | 65 años cumplidos | Según tu régimen |
El monto y la forma de pago del Bienestar están en la ficha oficial del programa, que también dice que se otorga "sin importar condición social o económica". El detalle de los montos está en cuánto da la Pensión para Adultos Mayores.
¿Y si mi pensión es del ISSSTE, Pemex o las Fuerzas Armadas?
Aplica igual. Las reglas no distinguen el origen de la pensión que ya tienes: el único requisito es la edad, la nacionalidad y la residencia en México. Si eres jubilado del ISSSTE, de Pemex, de la CFE o del ISSFAM y tienes 65 años o más, puedes registrarte.
Donde sí hay un límite es en tener dos registros de la misma Pensión Bienestar: eso es duplicidad y las reglas lo sancionan con retención y luego baja. Tampoco puedes cobrar al mismo tiempo dos pensiones del Bienestar, por ejemplo Discapacidad y Adultos Mayores.
¿Qué pasa si una persona tiene dos pensiones?
Depende de cuáles sean. Una pensión del IMSS o del ISSSTE más la Pensión para Adultos Mayores sí se pueden cobrar juntas, porque vienen de sistemas distintos. Las combinaciones dentro del propio IMSS o del ISSSTE, como una pensión de viudez con una de vejez, se rigen por la ley de cada instituto, no por las reglas del Bienestar; para esas, consulta directamente a tu instituto.
En julio de 2026, la Suprema Corte resolvió que el IMSS puede poner un tope cuando uno de sus propios jubilados cobra, dentro del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del instituto, una jubilación más una pensión por riesgo de trabajo. Según Ámbito (10 de julio de 2026), el fallo no toca la Pensión para Adultos Mayores, que es un programa federal aparte.
¿Qué pensionados recibirán un pago doble?
No existe un "pago doble" oficial de la Pensión Bienestar. Lo que aparece en titulares es que en ciertos meses coinciden el depósito mensual del IMSS o del ISSSTE con el depósito bimestral del Bienestar, que cubre dos meses de un solo golpe.
La Pensión para Adultos Mayores se paga seis veces al año, en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, según el calendario que publica la Secretaría de Bienestar en cada bimestre. Para el siguiente pago revisa el calendario de noviembre-diciembre 2026.
No la confundas con el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Son cosas distintas. El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un complemento para algunas pensiones del IMSS y del ISSSTE que se tramita en esos institutos; la Pensión para Adultos Mayores es la de 6,400 pesos bimestrales que se pide en los Módulos de Bienestar. Si buscas el complemento, pregunta en tu instituto; si buscas la pensión universal, sigue los pasos de abajo.
¿Cómo me registro si ya cobro del IMSS o del ISSSTE?
Igual que cualquier persona de 65 años o más. No necesitas presentar tu resolución de pensión del IMSS o ISSSTE: los documentos que pide la ficha oficial son estos:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: INE, pasaporte, cédula profesional, credencial INAPAM o carta de identidad.
- CURP de impresión reciente.
- Comprobante de domicilio.
- Teléfono de contacto.
El registro es presencial en el Módulo de Bienestar durante los periodos que abre la Secretaría; la ficha oficial dice que las convocatorias "se abren a lo largo del año". Si una discapacidad o enfermedad te impide salir de casa, las reglas permiten que un familiar pida que el personal de Bienestar te visite para registrarte. Los pasos y la situación de las fechas están en registro de la Pensión Bienestar 2026 y los requisitos completos en requisitos de la Pensión para Adultos Mayores.
¿Cómo se puede perder la Pensión Bienestar?
No por tener otra pensión. Las reglas 2026 listan como causas de retención, suspensión o baja: datos de identidad inconsistentes, duplicidad de registros, problemas con el medio de pago, no ser localizado, no recoger la tarjeta, datos sin actualizar ante RENAPO, cobro simultáneo, defunción, baja voluntaria y vivir en el extranjero. Cada una se explica en por qué suspenden la Pensión Bienestar.
Caso ilustrativo
Caso ilustrativo: Raúl, de 68 años, cobra una pensión de vejez del IMSS y nunca se registró al Bienestar porque creía que no le tocaba. Con su acta, INE, CURP y comprobante de domicilio se registra en el siguiente periodo que abra la Secretaría. Una vez incorporado y con su Tarjeta del Banco del Bienestar, recibe 6,400 pesos cada dos meses, además de su pensión mensual del IMSS, que no cambia.
Preguntas frecuentes
¿Me bajan la pensión del IMSS si cobro la del Bienestar?
No hay ninguna disposición del Bienestar que lo haga: son pagos independientes. Cualquier ajuste a tu pensión del IMSS depende de las reglas del propio IMSS.
¿Tengo que avisar en el módulo que ya soy pensionado?
Las reglas no lo piden como requisito. Si en el registro te preguntan, responde con la verdad: las reglas piden dar la información bajo protesta de decir verdad, y tener otra pensión no te excluye.
¿Y si soy mujer de 60 a 64 años con pensión del IMSS?
Ese caso es la Pensión Mujeres Bienestar y también es compatible. Lo explicamos en Pensión Mujeres Bienestar si cobro IMSS o ISSSTE.
Fuentes oficiales consultadas
- Reglas de Operación 2026, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (DOF, 12 feb 2026) · consultado el 13 de octubre de 2026
- Programas para el Bienestar: Pensión para Personas Adultas Mayores (requisitos, documentos y monto) · consultado el 13 de octubre de 2026


