Si falleció una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar (Personas Adultas Mayores, Personas con Discapacidad Permanente o Mujeres Bienestar), lo primero que debe hacer la persona auxiliar registrada es reportarlo llamando al 800 639 42 64 (800 MEXICO4) o acudiendo a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar. Este aviso es el paso que abre el trámite del Pago de Marcha y evita que alguien más use la tarjeta de forma indebida.
Hacer este reporte a tiempo tiene un plazo: se debe avisar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si se deja pasar ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.
Paso 1: reportar el fallecimiento

La persona auxiliar o representante registrada en el programa debe notificar la muerte de la persona beneficiaria por alguno de estos dos canales:
- Por teléfono: Línea del Bienestar, 800 639 42 64 (también identificada como 800 MEXICO4).
- De forma presencial: en un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar.
La Línea del Bienestar opera los 365 días del año: de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 13:00 horas. Antes de llamar, ten a la mano la credencial de elector (INE) y la CURP de la persona auxiliar para agilizar la atención.
Paso 2: reunir los documentos
Para reportar el fallecimiento y solicitar el Pago de Marcha se necesita presentar:
- Identificación oficial de la persona auxiliar o representante.
- Original del acta de defunción, o en su defecto, una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
Quién puede hacer el reporte y cobrar el Pago de Marcha
Solo puede recibir el Pago de Marcha la persona adulta auxiliar (o representante) que la propia persona beneficiaria nombró desde su inscripción al programa. En el caso de la Pensión para Personas con Discapacidad, ese nombramiento lo hace la madre, el padre o los tutores legales.
Ser familiar de la persona fallecida no da, por sí mismo, derecho al Pago de Marcha. Si la persona auxiliar no fue registrada previamente, es el Comité Técnico del Programa quien puede determinar, en circunstancias especiales, si procede el pago.
Un requisito adicional: la persona auxiliar no debe haber recibido ningún depósito posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria para poder solicitar el Pago de Marcha.

Plazo para reportar
El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a recibir el apoyo. Una vez notificado y registrado el trámite, el Pago de Marcha se emite en el siguiente bimestre.
Cuánto es el Pago de Marcha en 2026
El monto depende de qué pensión recibía la persona fallecida. Se paga una sola vez, no es un bimestre adicional de pensión.
| Pensión | Monto del Pago de Marcha 2026 |
|---|---|
| Personas Adultas Mayores | $3,200 pesos |
| Personas con Discapacidad | $1,650 pesos |
| Mujeres Bienestar | $1,550 pesos |
Qué no se puede hacer
- No se pueden cobrar bimestres posteriores al fallecimiento de la persona beneficiaria.
- La pensión no puede reclamarse como herencia.
- Es un delito que otra persona siga cobrando la pensión en nombre de la persona fallecida. La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a la persona fallecida.
La Secretaría de Bienestar ha alertado que nadie está autorizado para dar instrucciones telefónicas sobre cómo usar, dónde guardar o qué hacer con el dinero de la pensión. Si tienes dudas sobre el trámite, llama únicamente al 800 639 42 64 o consulta gob.mx/bienestar para ubicar la Delegación Estatal más cercana.
Preguntas frecuentes
¿A qué número llamo para reportar el fallecimiento de un beneficiario del Bienestar?
Al 800 639 42 64 (800 MEXICO4), la Línea del Bienestar de la Secretaría de Bienestar. También puedes acudir en persona a un módulo de atención. Lleva contigo la credencial de elector (INE) y la CURP para agilizar la llamada o la visita.
¿Cuánto tiempo tengo para reportar el fallecimiento?
Tienes dos bimestres a partir de la fecha de fallecimiento. Si el trámite no se hace dentro de ese plazo, se pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Una identificación oficial de la persona auxiliar y el original del acta de defunción. Si aún no tienes el acta, puedes presentar una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.
¿Cualquier familiar puede cobrar el Pago de Marcha?
No. Solo puede cobrarlo la persona auxiliar o representante que la persona beneficiaria registró desde su inscripción al programa. Ser hijo, cónyuge u otro familiar no da ese derecho de forma automática. Si no había auxiliar registrado, el Comité Técnico del Programa puede evaluar el caso en circunstancias especiales.
¿El Pago de Marcha es lo mismo que otro bimestre de pensión?
No. El Pago de Marcha equivale a un mes de apoyo y se entrega una sola vez, después de reportado el fallecimiento. No se pueden cobrar bimestres adicionales ni reclamar la pensión como herencia.
¿Qué pasa si alguien sigue usando la tarjeta después del fallecimiento?
Es un delito. La Secretaría de Bienestar debe dar de baja del padrón a la persona fallecida en cuanto se reporta el caso, por lo que es importante notificar cuanto antes.